Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Noviembre de 2011, M. 1540. XXXIX

Fecha29 Noviembre 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 1540. XXXIX.

ORIGINARIO

Municipalidad de C. del Uruguay c/ Entre Ríos, Provincia de y otros s/ acción de inconstitucionalidad.

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2011 Autos y Vistos; Considerando:

Que frente a la falta de pago de la tasa de justicia correspondiente a este proceso, pese a las intimaciones que le fueron cursadas a la parte actora (ver fs. 223, 260 y 267), y al no alcanzar la deuda que se ha devengado por tal concepto el monto mínimo de quinientos pesos ($ 500) previsto en la acordada 40/04 de esta Corte para la emisión del respectivo certificado de deuda, corresponde aplicar al caso lo prescripto en los artículos 666 bis del Código Civil y 37 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (conf.

C.1568.XL “C., R.C.A. c/ Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero s/ acción de hábeas data”, pronunciamiento del 26 de junio de 2007).

Por ello, se resuelve:

Imponer a la parte actora una sanción conminatoria de VEINTE PESOS ($ 20) por día, que se adicionará al monto adeudado en concepto de tasa de justicia y de la multa prevista en el artículo 11 de la ley 23.898, y que se devengará a partir de la notificación de este decisorio y hasta que se acredite el pago de la deuda o bien ésta alcance la suma de quinientos pesos ($ 500).

Notifíquese por intermedio del Juzgado Federal de Primera Instancia de Concepción del Uruguay, Provincia de Entre Ríos.

ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Parte actora: Municipalidad de Concepción del Uruguay, representada por el Dr. M.;Fernández Rousseaux. -1-

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