Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Noviembre de 2011, F. 125. XLV

Fecha29 Noviembre 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 125. XLV.

RECURSO DE HECHO Fortuna, J. y otros c/ Dirección General Impositiva.

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2011 Vistos los autos:

Recurso de hecho deducido por el Fisco Nacional – Administración Federal de Ingresos Públicos en la causa Fortuna, J. y otros c/ Dirección General Impositiva

, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios del apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos esta Corte comparte y da por reproducidos en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada; con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Agréguese la queja a los autos principales. Se exime a la demandada de integrar el depósito al que alude la previsión presupuestaria de fs.

42/43.

N. y, oportunamente, devuélvase. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - E. R.;ZAFFARONI (en disidencia)- CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia).

ES COPIA DISI-1-

F. 125. XLV.

RECURSO DE HECHO Fortuna, J. y otros c/ Dirección General Impositiva.

DENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON E.

RAÚL ZAFFARONI Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se desestima la queja.

Intímese a la demandada para que, en el ejercicio financiero correspondiente, haga efectivo el depósito previsto en el art. 286 del código citado. H. saber y archívese, previa devolución de los autos principales. E. RAÚL ZAFFARONI - CARMENM. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por el Fisco Nacional – Administración Federal de Ingresos Públicos, representado por la Dra. A.;Verónica Giles, patrocinada por el Dr. G.;Antonio Sorrentino. Tribunal de origen: Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. -3-

Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2010/monti/oct/6/fortuna_jorge_f_125_l_45.pdf Diferencia salarial - Convenio - Homologación - Honorarios de abogados y procuradores - Defensa en juicio - Sentencia arbitraria - Leyes nacionales -4-

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