Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Noviembre de 2011, F. 125. XLV
Fecha | 29 Noviembre 2011 |
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
F. 125. XLV.
RECURSO DE HECHO Fortuna, J. y otros c/ Dirección General Impositiva.
Buenos Aires, 29 de noviembre de 2011 Vistos los autos:
Recurso de hecho deducido por el Fisco Nacional – Administración Federal de Ingresos Públicos en la causa Fortuna, J. y otros c/ Dirección General Impositiva
, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que los agravios del apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos esta Corte comparte y da por reproducidos en razón de brevedad.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada; con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Agréguese la queja a los autos principales. Se exime a la demandada de integrar el depósito al que alude la previsión presupuestaria de fs.
42/43.
N. y, oportunamente, devuélvase. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - E. R.;ZAFFARONI (en disidencia)- CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia).
ES COPIA DISI-1-
F. 125. XLV.
RECURSO DE HECHO Fortuna, J. y otros c/ Dirección General Impositiva.
DENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON E.
RAÚL ZAFFARONI Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se desestima la queja.
Intímese a la demandada para que, en el ejercicio financiero correspondiente, haga efectivo el depósito previsto en el art. 286 del código citado. H. saber y archívese, previa devolución de los autos principales. E. RAÚL ZAFFARONI - CARMENM. ARGIBAY.
ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por el Fisco Nacional – Administración Federal de Ingresos Públicos, representado por la Dra. A.;Verónica Giles, patrocinada por el Dr. G.;Antonio Sorrentino. Tribunal de origen: Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. -3-
Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:
http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2010/monti/oct/6/fortuna_jorge_f_125_l_45.pdf Diferencia salarial - Convenio - Homologación - Honorarios de abogados y procuradores - Defensa en juicio - Sentencia arbitraria - Leyes nacionales -4-