Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Noviembre de 2011, F. 112. XLVII

Fecha29 Noviembre 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 112. XLVII.

RECURSO DE HECHO F., C.A. y M.F., D.E. s/ homicidio calificado —causa 9/2009—. Buenos Aires, 29 de noviembre de 2011 Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la defensa de A.;Carlos Figueroa en la causa F., C.;Alberto y M.;Fernández, D.;Enrique s/ homicidio calificado —causa 9/2009—”, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la cuestión planteada en el sub lite resulta sustancialmente análoga, en lo pertinente, a la examinada y resuelta en la causa “Salto, R.I.” (Fallos:

329:530), por lo que a fin de evitar reiteraciones innecesarias los infrascriptos dan por reproducidos los respectivos votos concurrentes que corresponden a dicho pronunciamiento, así como las remisiones que, en su caso, se efectuaron en dicho acuerdo.

Asimismo, la jueza Highton de N. se remite a su voto en la causa “C.” (Fallos: 328:3399).

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia impugnada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.

H. saber y devuélvase.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia)- J.C.M. (en disidencia)- E.

RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M.

ARGIBAY (en disidencia).

ES COPIA DISI-1-

F. 112. XLVII.

RECURSO DE HECHO F., C.A. y M.F., D.E. s/ homicidio calificado —causa 9/2009—. DENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI, D.;JUAN CARLOS MAQUEDA Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:

Que el apelante no ha dado cumplimiento con los recaudos establecidos en el art. 7°. incs. a y c del reglamento aprobado por la acordada 4/2007, por lo que corresponde desestimar la presente queja.

Por ello, se desestima la queja.

Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

H. saber y archívese.

E.S.P. -J.C.M. -C.;M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por A.;Carlos Figueroa, representado por el Dr. H.;Joaquín Ramos. Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis. Tribunal que intervino con anterioridad: Cámara del Crimen nº 1 de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis. -3-

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