Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Noviembre de 2011, F. 112. XLVII
Fecha | 29 Noviembre 2011 |
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
F. 112. XLVII.
RECURSO DE HECHO F., C.A. y M.F., D.E. s/ homicidio calificado —causa 9/2009—. Buenos Aires, 29 de noviembre de 2011 Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la defensa de A.;Carlos Figueroa en la causa F., C.;Alberto y M.;Fernández, D.;Enrique s/ homicidio calificado —causa 9/2009—”, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que la cuestión planteada en el sub lite resulta sustancialmente análoga, en lo pertinente, a la examinada y resuelta en la causa “Salto, R.I.” (Fallos:
329:530), por lo que a fin de evitar reiteraciones innecesarias los infrascriptos dan por reproducidos los respectivos votos concurrentes que corresponden a dicho pronunciamiento, así como las remisiones que, en su caso, se efectuaron en dicho acuerdo.
Asimismo, la jueza Highton de N. se remite a su voto en la causa “C.” (Fallos: 328:3399).
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia impugnada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.
H. saber y devuélvase.
R.L.L. -E.I.
HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.
FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia)- J.C.M. (en disidencia)- E.
RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M.
ARGIBAY (en disidencia).
ES COPIA DISI-1-
F. 112. XLVII.
RECURSO DE HECHO F., C.A. y M.F., D.E. s/ homicidio calificado —causa 9/2009—. DENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI, D.;JUAN CARLOS MAQUEDA Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:
Que el apelante no ha dado cumplimiento con los recaudos establecidos en el art. 7°. incs. a y c del reglamento aprobado por la acordada 4/2007, por lo que corresponde desestimar la presente queja.
Por ello, se desestima la queja.
Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.
H. saber y archívese.
E.S.P. -J.C.M. -C.;M. ARGIBAY.
ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por A.;Carlos Figueroa, representado por el Dr. H.;Joaquín Ramos. Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis. Tribunal que intervino con anterioridad: Cámara del Crimen nº 1 de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis. -3-
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