Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Noviembre de 2011, E. 290. XLIII

Fecha29 Noviembre 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 290. XLIII.

ORIGINARIO

Estado Nacional c/ San Juan, Provincia de s/ reivindicación.

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2011 Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs.

    277 el Estado Nacional acusa la negligencia en la producción de la prueba informativa ofrecida por la Provincia de S.J., dirigida al Registro General Inmobiliario provincial.

    Corrido el traslado pertinente, la contraparte no lo contesta.

  2. ) Que con carácter general procede declarar la negligencia cuando el oferente no cumple con la carga de urgir las diligencias necesarias encaminadas a lograr su realización (art. 384, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

  3. ) Que el incidente debe prosperar pues no se ha dado cumplimiento a la carga procesal referida. En efecto, a pesar del tiempo transcurrido desde que se ordenó el libramiento del nuevo oficio a los mismos fines y efectos que el de fs. 245 (ver fs.

    275), la interesada no adoptó en tiempo oportuno las diligencias apropiadas para obtener el adecuado cumplimiento de la prueba de que se trata.

  4. ) Que no empece a la conclusión alcanzada el oficio agregado a fs. 280, ni las razones expuestas a fs. 281, pues —no obstante su extemporaneidad— con tal instrumento no se produjo la prueba en cuestión, toda vez que el organismo oficiado manifiesta que resulta necesario que se precisen los alcances del informe solicitado con el fin de poder elaborarlo de manera correcta, y por lo tanto no se configura el supuesto contemplado en el art.

    385 del código adjetivo.

    Por ello, se resuelve: Hacer lugar a la negligencia acusada y, en consecuencia, dar por perdido a la Provincia de San Juan el-1-

    derecho de producir la prueba informativa ofrecida a fs. 90, punto VI.b. Con costas (arts. 68 y 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N.. E.;I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M.

    ARGIBAY.

    ES COPIA Parte actora:

    Estado Nacional - Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, representado por las doctoras I.;M. Falcone Mena y M.;Carmen Rey (letradas apoderadas). Parte demandada: Provincia de San Juan, representada por los doctores Emilio O.

    Daneri, E.J.D.C.-Grand, y H.M.C.A. (letrados apoderados). -2-

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