Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Noviembre de 2011, C. 140. XLVII

Fecha29 Noviembre 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia Nº 140. XLVII.

B., C.;Adrián s/ inf. art. 189 bis y 239 del C.P.

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2011 Autos y Vistos; Considerando:

Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto en la Competencia N° 755.XLI.

H.F., A.W. s/ coacción agravada

, sentencia del 30 de octubre de 2007, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se declara que resulta inoficioso un pronunciamiento de la Corte en estas actuaciones, las que deberán ser remitidas al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 2 de San Isidro, a sus efectos.

A. copia del mencionado precedente y del correspondiente dictamen.

H. saber al Juzgado de Garantías n° 4 del Departamento Judicial de la localidad bonaerense mencionada. R.;LUIS LORENZETTI - ELENAI.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia)- J.C.M. (en disidencia)- E. R.;ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia).

ES COPIA DISI-1-

Competencia Nº 140. XLVII.

B., C.;Adrián s/ inf. art. 189 bis y 239 del C.P.

DENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI, D.;JUAN CARLOS MAQUEDA Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:

Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto en la Competencia N° 755.XLI.

H.F., A.W. s/ coacción agravada

—disidencia de los jueces P., M. y A.—, sentencia del 30 de octubre de 2007, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se resuelve dejar sin efecto el sobreseimiento dictado el 6 de octubre de 2011 por el titular del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 2 de San Isidro, y declarar la competencia al Juzgado de Garantías n° 4 del Departamento Judicial de la localidad bonaerense mencionada.

H. saber a ambos juzgados. E.;SANTIAGO PETRACCHI - JUANC.;MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA -3-

Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2011/casal/mayo/b_claudio_comp_140_l_xlvii.pdf Pronunciamiento inoficioso - Sobreseimiento - Tenencia de armas de guerra - Usurpación de autoridad -4-

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