Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Noviembre de 2011, C. 4620. XLI

Fecha29 Noviembre 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 4620. XLI.

RECURSO DE HECHO C., Anacleto c/ ANSeS.

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2011 Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa C., Anacleto c/ ANSeS”, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que el planteo del actor de que se fije el día 28 de febrero de 1997 como inicio de pago de su prestación, por ser dicha fecha la determinada por la ANSeS como la de adquisición del derecho al beneficio, resulta sustancialmente análogo a lo resuelto por esta Corte en el precedente “Ruidiaz” (Fallos:

    333:2338), cuyas consideraciones se dan por reproducidas.

  2. ) Que a las sumas que deban abonarse en concepto de retroactividad deberán adicionarse los intereses a tasa pasiva, conforme lo establecido en el caso “Spitale” (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir.

  3. ) Que las objeciones del demandante vinculadas con la validez del art. 21 de la ley 24.463, formuladas por primera vez al deducir el remedio federal, resultan el fruto de una reflexión tardía y son insuficientes para habilitar la instancia extraordinaria, pues la jurisdicción del Tribunal se encuentra limitada a la revisión de aspectos sometidos oportunamente a la consideración de los jueces de las instancias ordinarias (Fallos:

    326:339, 329:3775, entre muchos otros).

    Por ello, el Tribunal resuelve:

    declarar procedente el recurso extraordinario deducido por el actor, revocar la sentencia-1-

    apelada y admitir la demanda con el alcance que surge de la presente y del antecedente “Ruidiaz” citado. Costas por su orden.

    N., agréguese la queja al principal y devuélvase.

    R.;LUIS LORENZETTI - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGOP.;- JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI.

    ES COPIA -2-

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