Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Noviembre de 2011, C. 197. XLVII

Fecha29 Noviembre 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 197. XLVII.

C., N.R. c/ Transporte Automotor Plaza SACEI (Línea 124) s/ daños y perjuicios.

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2011 Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que confirmó la decisión de primera instancia en cuanto había declarado inoponible a la actora la franquicia pactada en el contrato de seguro del transporte público de pasajeros, la aseguradora citada en garantía dedujo el remedio federal de fs. 459/478 vta., que fue concedido por resolución del 19 de octubre de 2009, en la cual se dispuso la notificación a las partes con carácter previo a la elevación de las actuaciones a esta Corte (fs. 495/495 vta.).

  2. ) Que el 9 de noviembre de ese año, el a quo admitió el pedido de ejecución de sentencia efectuado por la demandante en los términos del art.

    258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y remitió las actuaciones al juzgado de origen para la formación del correspondiente incidente, con cargo de oportuna devolución (fs. 498).

  3. ) Que el expediente no fue devuelto al cumplirse con la certificación de las fotocopias, hecho que tuvo lugar el 20 de abril de 2010, lo que motivó a la actora a deducir el planteo de caducidad de la instancia extraordinaria con fecha 7 de diciembre, por haber transcurrido un lapso mayor al previsto por el art.

    310, inc.

  4. , del citado código, sin que la apelante hubiese impulsado el trámite del recurso.

  5. ) Que al margen de que resulta injustificado hacer recaer sobre la recurrente la carga de impulsar el proceso cuando el trámite se vio interferido por la propia actuación de quien solicita la caducidad (conf.

    Fallos:

    328:757; 330:4792 y causa F.439.XLII “F., M.R. c/ PEN - Ley 25.561 -dtos. 1570/01 -214/02 s/ amparo Ley 25.561", fallada el 14 de octubre de 2008), la aseguradora había peticionado la remisión de los autos a la sala para su posterior elevación a esta Corte con -1-

    fecha 11 de febrero del corriente año, es decir, con anterioridad a quedar notificada del traslado del pedido de caducidad —el 17 del mismo mes—, circunstancia que pone de manifiesto su intención de mantener activa la instancia y lleva a la desestimación del planteo.

    Por ello, se rechaza el acuse de caducidad de instancia.

    Con costas. N. y siga la causa según su estado. R.L.;LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

    RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

    ES COPIA Planteo de caducidad deducido por N.;Rosa Casella, representada por el Dr. R.;Oscar Azar. Traslados contestados por Protección Mutual —citada en garantía—, representada por el Dr. L.;Sala Victorica. -2-

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