Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Noviembre de 2011, C. 166. XLVII

Fecha29 Noviembre 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 166. XLVII.

RECURSO DE HECHO Consfin S.R.L. c/ Im Young Kon s/ sucesión vacante s/ ejecución hipotecaria.

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2011 Vistos los autos:

Recurso de hecho deducido por S.B.;Rodríguez curadora del sucesorio vacante de Im Young Kon en la causa Consfin S.R.L. c/ Im Young Kon s/ sucesión vacante s/ ejecución hipotecaria

, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas, en lo pertinente, a lo decidido por el Tribunal en la causa B.2237.XLII "Banco Francés del Río de la Plata S.A. c/ López, G.;Elisa s/ ejecución hipotecaria", sentencia del 4 de mayo de 2010, a cuyas consideraciones cabe remitir por razón de brevedad.

Por ello, resultando innecesario que dictamine el señor P. General, se declara procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por la curadora designada en la sucesión declarada vacante del deudor hipotecario, se revoca la sentencia apelada y, en uso de las atribuciones conferidas por el art.

16, segundo párrafo, de la ley 48, se condena a la parte demandada a pagar a la entidad acreedora la suma que resulte de transformar los dólares adeudados a pesos de acuerdo con lo establecido por el art. 6° de la ley 25.561; arts. , y del decreto 214/02 y art. 1°, inciso a, del decreto 762/02 y arts. 2°, inciso a, y de la ley 25.713, esto es, un dólar estadounidense igual a un peso, reajustado por la aplicación del coeficiente de variación salarial, e intereses fijados en la normativa de emergencia para estos casos. Las costas de esta instancia se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas. Agréguese-1-

la queja al principal. N. y vuelvan los autos al tribunal de origen. R.;LUIS LORENZETTI (en disidencia)- ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia).

ES COPIA DISI -2-

C. 166. XLVII.

RECURSO DE HECHO Consfin S.R.L. c/ Im Young Kon s/ sucesión vacante s/ ejecución hipotecaria.

DENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON R.;LUISL. Y DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA C.;M. ARGIBAY Considerando:

Que la apelante no ha dado cumplimiento con el recaudo establecido en el art. 4° del reglamento aprobado por acordada 4/ 2007.

Por ello, se desestima esta presentación directa. Atento a que la recurrente ha solicitado —en los términos de la acordada 66/90 dictada por esta Corte— la partida presupuestaria para atender el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, corresponde intimar a la parte para que una vez que se haya asignado dicha partida haga efectivo el referido depósito, bajo apercibimiento de ejecución.

N. y resérvese en la Mesa de Entradas.

R.L.L.;- CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por S.B.R., en su carácter de curadora de la sucesión vacante de Im Young Kon, con el patrocinio letrado del Dr. F.;Horacio Zampone. Tribunal de origen: Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Tribunales que intervinieron con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil nº 47. -3-

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