Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Noviembre de 2011, B. 234. XXXVI

Fecha29 Noviembre 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 234. XXXVI.

ORIGINARIO

Buenos Aires, Provincia de c/ Lemcke, J.;Dardo y otros s/ ordinario (acción autónoma de nulidad de sentencia).

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2011 Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 128 la parte actora formula oposición a la intimación dispuesta en la providencia de fs. 126 —dictada a instancia del señor representante del Fisco—, para que practique liquidación y complete la tasa de justicia oportunamente pagada (ver dictamen de fs. 125).

    Sostiene que su parte se encuentra exenta de abonar la tasa de justicia en las presentes actuaciones en mérito a lo dispuesto en el art. 2º del decreto 1204/01.

  2. ) Que la norma citada instauró a partir de su entrada en vigencia, la supresión de determinados costos producidos en los procesos judiciales en los que intervienen “exclusivamente” como partes contrarias, el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (primer párrafo de la motivación del decreto 1204/01).

  3. ) Que no resultan aplicables al caso las disposiciones del decreto 1204/01 invocado por la actora, pues en el sub lite no se configura el presupuesto de exclusividad aludido, en lo que respecta a la tasa de justicia adeudada, ya que se vincula con la relación procesal que la actora generó con distintos codemandados.

    Por ello, se resuelve: Rechazar la oposición formulada a-1-

    fs. 128, respecto de la intimación cursada a fs. 126 que se mantiene en todos sus términos. N. por Secretaría a la actora y al señor representante del Fisco.

    ELENA I.

    HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

    ES COPIA Parte actora:

    Provincia de Buenos Aires, representada por el Dr. A.F.;Llanos. Parte demandada:

    J.D.L. y O.J.A., letrados en causa propia y el Estado Nacional, representado por el Dr. G.;A. Miguens, con el patrocinio del Dr. N.;S. Bisaro. -2-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR