Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Noviembre de 2011, A. 658. XLVII

Fecha29 Noviembre 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 658. XLVII.

RECURSO DE HECHO A., R.;Ramón y otros s/ p.ss.aa. privación ilegítima de la libertad calificada causa nº 128.043.

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2011 Vistos los autos “Recurso de hecho deducido por el Defensor Oficial de A.E.M. en la causa A., R.R. y otros s/ p.ss.aa. privación ilegítima de la libertad calificada causa nº 128.043”, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario cuya denegación motivó la presente queja es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja.

Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. E.;SANTIAGO PETRACCHI -J.;CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por A.;Edgar Matos, representado por los Dres.

G.;I. Bassino y L.;A. Quijada, asesores letrados de la provincia de Córdoba. Tribunal de origen: Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba. Tribunales que intervinieron con anterioridad:

Cámara en lo Criminal de 7ma. Nominación de la ciudad de Córdoba. -1-

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