Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Noviembre de 2011, A. 281. XLVII

Fecha29 Noviembre 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
Localizador334:1458

A. 281. XLVII.

PVA Acumar s/ urbanización de villas y asentamientos precarios, legajo de actuaciones ocupación de predio sito en las calles L., Portela y C., V.S., CABA s/ actuaciones elevadas por el Juzgado Federal de Quilmes.

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2011 Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que los antecedentes del caso han sido suficientemente relacionados por el Tribunal en la resolución cautelar del pasado 13 de abril (fs. 22 vta.), a cuyo relato cabe remitir por razones de brevedad.

  2. ) Que como surge del pronunciamiento dictado el 27 de junio de 2011 por el Juzgado Federal de Quilmes en el Legajo 01/25 “Ocupación de predio sito en las calles L., Castañares y P. -V.S. - C.A.B.A.” (copia de fs.

    28/32), el pasado 30 de mayo fue íntegramente cumplida la orden de desalojo librada el 9 de marzo respecto del inmueble mencionado.

    Esta circunstancia, como lo señala el dictamen del Procurador General de la Nación, lleva a que no subsista el conflicto de competencia que dio lugar a la intervención de este Tribunal requerida por el juzgado federal a fs. 17/18.

  3. ) Que no obstante, frente a cuestiones de esta naturaleza en que era ostensible la ausencia de jurisdicción de uno de los tribunales por haber creado ex nihilo el título para fundar su competencia e irrumpir en la ajena, esta Corte no se limitó a verificar dicha circunstancia para declarar inoficiosa toda decisión, pues declaró la nulidad de todo lo actuado a fin de extinguir un proceso que carecía de validez desde su promoción misma y, de este modo, desmanteló toda posible consecuencia que pretenda derivarse de esas actuaciones judiciales deformadas (Fallos:

    322:2247; 326:2298; 327:3515; causa Competencia N° 905.XLVI “P., P.I. y otros s/ plantea cuestión”, sentencia de fecha 31 de mayo de 2011).

  4. ) Que una situación de extrema gravedad es la que se verifica en el sub lite, pues el juez del Juzgado Contencioso Administrativo y T. nº 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos -1-

    Aires ha creado ex nihilo el título para fundar su competencia e irrumpir en la jurisdicción correspondiente al Juzgado Federal de Quilmes, ya que frente a un conflicto de índole semejante suscitado entre los mismos tribunales, esta Corte había definido con precisión que en lo concerniente al proceso de relocalización de viviendas —que se encuentran ubicadas en la zona ribereña de la cuenca M.;Riachuelo— que tiene su origen en el trámite de ejecución de la sentencia dictada por esta Corte en la causa “Mendoza, B.S.”, resultaba competente el juzgado federal mencionado, con arreglo a lo decidido por el Tribunal en los pronunciamientos de Fallos: 331:1622 y 332:2522 (Competencia N° 546.XLVI “P. de O., M. y otros c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ amparo – art. 14 CCABA”, fallada el 2 de noviembre de 2010).

  5. ) Que en orden a los fundamentos que sostienen la atribución con que cuenta esta Corte para corregir estas actuaciones litigiosas deformadas, es indiferente la condición del órgano judicial [federal o local], pues es doctrina de este Tribunal que las autoridades de una provincia, [entre las que se encuentran los jueces locales], no pueden trabar o turbar en forma alguna la acción de los magistrados que forman parte del Poder Judicial de la Nación (conf. causa “P.”, Fallos:

    328:175, y sus citas).

    Por ello y oído el señor Procurador General de la Nación, se declara la nulidad de todo lo actuado por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo nº 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la causa “B., L.C. c/ GCABA s/ medida cautelar” (Nº 40.758/01). A. copia de este pronunciamiento a-2-

    A. 281. XLVII.

    PVA Acumar s/ urbanización de villas y asentamientos precarios, legajo de actuaciones ocupación de predio sito en las calles L., Portela y C., V.S., CABA s/ actuaciones elevadas por el Juzgado Federal de Quilmes. dicho expediente y procédase a su devolución al juzgado de origen, a fin de disponer su archivo.

    H. saber al Juzgado Federal de Quilmes. Cumplido, archívese. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

    ES COPIA -3-

    Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

    http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2011/righi/jun/acumar_a_281_l_47.pdf Conflicto de competencia - Nulidad de actos procesales - Desalojo - Vivienda - Facultades de la Corte Suprema -4-

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