Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº de Sala Laboral, 27 de Octubre de 2011
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2011 |
Emisor | Sala Laboral |
SENTENCIA NUMERO: DOSCIENTOS DIECINUEVE
En la ciudad de Córdoba, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil once, siendo día y hora de Audiencia, se reúnen en Acuerdo Público los integrantes de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia, doctores L.E.R., M.M.B. de Arabel y D.J.S., bajo la presidencia del primero de los nombrados, a fin de dictar sentencia en estos autos: "BALZARETTI GISELA C/ TIMOTHY ARCHER Y OTROS -ORDINARIO - DESPIDO - RECURSO DIRECTO" (3657/37) a raíz del concedido a la parte actora en contra de la sentencia N° 2/06, dictada por la Sala Sexta de la Cámara del Trabajo -Secretaría N° 12-, cuya copia obra a fs. 295/315 vta., en la que se resolvió: “I) Hacer lugar parcialmente a la demanda promovida por G.B. en contra de T.A., M.G.G. y G.B.I., en forma solidaria, en cuanto procura el cobro de Diferencia de haberes correspondientes a octubre y noviembre de dos mil dos, Vacaciones y SAC primer y segundo semestre del mismo año y la asignación no remunerativa prevista en el Decreto 2641/02 por el período comprendido entre el mes de julio a noviembre inclusive de dos mil dos, y rechazarla por lo demás, y en consecuencia condenarlos a pagar en concepto de capital...II) Imponer a los demandados en forma solidaria las costas del juicio. I.E. a quien carga con las costas para que en igual término reponga la tasa de justicia...que asciende a la suma ciento trece pesos...bajo apercibimiento...y cumplimente con los aportes previstos por la ley 6468 (t.o. 8404) que ascienden a la suma de cincuenta y seis pesos...para cada grupo de abogados, de conformidad al art. 17 inc. "a" de dicha ley, bajo el apercibimiento allí dispuesto hágase saber a quien carga con las costas...IV) Regular los honorarios de los abogados de la actora D.. G.A.J., M.L.J. y E.A.J. en conjunto y proporción de ley en la suma de trescientos ochenta y un pesos...los del abogado de la parte demandada Dr. J.A.V. en la suma de tres mil quinientos dos pesos...los de la perito contadora...en la suma de trescientos pesos...y los del contraloreador...en la suma de ciento cincuenta pesos...". Oportunamente se fijaron las siguientes cuestiones a resolver:
PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es procedente el recurso interpuesto por la actora
SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué resolución corresponde dictar
Practicado el sorteo de ley resultó que los señores Vocales emitieron su voto en el siguiente orden: doctores M.M.B. de Arabel, L.E.R. y D.J.S..
A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA:
La Señora Vocal doctora M.M.B. de Arabel, dijo:
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El recurrente se agravia porque la a quo rechazó las indemnizaciones derivadas del despido. Señala que el argumento base de esa decisión fue que la derogación del contrato laboral formulada por la trabajadora no llegó a la esfera de conocimiento de sus destinatarios. Sin embargo, dice, la Juzgadora omitió tener en cuenta que de la documental N° 13 surge lo contrario. Afirma que allí consta que las piezas postales fueron recibidas los días 06/03/03 y 16/04/03 por una persona de apellido A.. Además, sostiene que el informe del Correo Argentino certificó la emisión...
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