Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº de Sala Laboral, 28 de Julio de 2011

Fecha28 Julio 2011
Número de registro98164604
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

SENTENCIA NUMERO: CIENTO SETENTA Y CUATRO

En la ciudad de Córdoba, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil once, siendo día y hora de Audiencia, se reúnen en Acuerdo Público los integrantes de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia, doctores, L.E.R., C.F.G.A. y M.M.B. de Arabel, bajo la presidencia del primero de los nombrados, a fin de dictar sentencia en estos autos: "CASTILLO CARLOS MARCELO C/ QUIMVAR S.R.L.. – ORDINARIO – DESPIDO – RECURSO DE CASACIÓN" (39543/37) a raíz del concedido a la parte actora en contra de la sentencia N° 27/07, dictada por la Sala Octava de la Cámara del Trabajo constituida en Tribunal unipersonal a cargo del señor juez doctor Pascual Eizikovits -Secretaría N° 16-, cuya copia obra a fs. 229/246, en la que se resolvió: “I: Rechazar in totum, a la demanda incoada en autos por el Señor C.M.C. en contra de QUIMVAR SRL II. Imponer las costas al actor vencido, salvo las generadas por cada uno de los Peritos de control...III. Regular los honorarios de los profesionales intervinientes de conformidad a lo dispuesto en los arts...de la ley 8226, previo cumplimiento de lo dispuesto en el art. 25 bis de la misma, bajo apercibimiento. IV. Declarar abstractos los planteos de inconstitucionalidad de autos...". Oportunamente se fijaron las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Se han quebrantado normas prescriptas bajo pena de inadmisibilidad, caducidad o nulidad

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Medió violación de la ley sustantiva

TERCERA CUESTION: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar

Practicado el sorteo de ley resultó que los señores Vocales emitieron su voto en el siguiente orden: doctores C.F.G.A., L.E.R. y M.M.B. de Arabel.

A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA:

El señor Vocal doctor C.F.G.A., dijo:

  1. El recurrente denuncia violación del principio de razón suficiente porque no existió identidad sustancial entre la conducta que se le atribuye y lo comprobado en el juicio. El a quo otorgó validez a la escritura pública labrada con fecha 08/11/05 soslayando que contenía únicamente los dichos expresados por los socios, que los testigos son los dependientes de la accionada y que ninguno de ellos convalidó con sus declaraciones el contenido de aquélla. Agrega que la demandada no acompañó el sumario de investigación que adujo realizado al actor, previo al requerimiento del acta, porque no existe, ya que no tuvo tiempo material porque los hechos se sucedieron a las 16:30 hs. y el acta le fue notificada seguidamente. El Tribunal otorgó eficacia convictiva a los dichos del Sr. D. ignorando que no era independiente sino que le comprendían las generales de la ley por ser empleador. El Juzgador incurrió en error al valorar la sanción disciplinaria de fecha 17/09/05 desconociendo que el accionante la rechazó, por lo que no pudo concluir que fue consentida. En virtud de ello, competía a demandada la prueba de los hechos invocados que, a la postre no fueron comprobados. También aduce que el resto de las suspensiones carecen de importancia dirimente por lejanas en el tiempo en relación al distracto. Finalmente, dice que el Sentenciante omitió los testimonios de D. y Pelaia quienes refirieron que era normal que se deterioraran las cuchillas por el uso y que la producción era defectuosa cuando se trabajaba con material de segunda calidad.

  2. El impugnante argumenta en orden a cuestionar facultades soberanas del Tribunal de Mérito como es la fijación de los hechos y la valoración de la prueba, aspectos ambos que deciden la entidad de la injuria -art. 242 LCT-. En tal dirección, la insuficiencia que se atribuye al acta notarial carece de sustento desde que el presentante parcializa su contenido y el análisis de los motivos efectuado en el pronunciamiento en relación a los acontecimientos. Además, con las correcciones disciplinarias previas estimó que el trabajador había sido pasible de llamados de atención, apercibimientos y sanciones sin goce de haberes en reiteradas oportunidades, que referenciaron su...

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