Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Auto nº 19 de Sala Electoral y de Competencia Originaria, 21 de Julio de 2011

Número de sentencia19
Fecha21 Julio 2011
Número de registro98164595
EmisorSala Electoral y de Competencia Originaria (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

AUTO NÚMERO: DIECINUEVE

Córdoba, VEINTIUNO de JULIO de dos mil once.

VISTOS:-

Estos autos caratulados: "MANNA, R.D.C./ COOPERATIVA AGRÍCOLA Y GANADERA DE ‘C.A.’ LTDA. Y OTROS – DEMANDA ORDINARIA – CUESTIÓN DE AVOCAMIENTO" (expte. letra "M", n° 10, iniciado el treinta y uno de marzo de dos mil diez), en los que:-

Y CONSIDERANDO:

I) Los antecedentes.-

  1. - Mediante proveído de fecha tres de febrero de dos mil diez, el Sr. Juez de Competencia Múltiple de la sede Corral de B., Dr. C.D.G., resolvió apartarse del conocimiento de las presentes actuaciones, dando los siguientes fundamentos: “...en la causa interviene el letrado Dr. W.R.M. (...) integrante del estudio jurídico con el Dr. W.M.A. (...) siendo que este último nombrado, producto de actividad procesal y extraprocesal desarrollada en la causa: ‘Caula, A. y otro. Prevención', correspondiente a la Secretaría de Control, Menores y Faltas del presente Juzgado de Competencia Múltiple de Corral de Bustos-Ifflinger, ha tenido conductas hacia el suscripto que causan 'violencia moral' para entender en los mismos...” (fs. 457).

  2. - Remitidos los obrados a la Oficina de Superintendencia de M.J., son enviados al Juzgado en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de Primera Nominación de dicha sede (fs. 461).

  3. - Por decreto de fecha diez de marzo del corriente (fs. 462), el titular del Juzgado en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de Primera Nominación de la ciudad de M.J., resiste su competencia al entender que no se ha agotado la sede de Corral de B., tal como lo dispone el artículo 36 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que los envía nuevamente a la Oficina de Superintendencia de la Sede, a los fines de su redistribución.

  4. - Recibidos por ésta, se llama a entender al Sr. Fiscal de Corral de B., invocando el artículo 38 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (fs. 464).

  5. - El citado representante del Ministerio Público manifiesta que no corresponde su avocamiento como juez subrogante, en primer término por no proceder la inhibición del magistrado actuante por la causal que invoca y, en segundo lugar, porque entiende no ser el funcionario competente, atento encontrarse integrada la Tercera Circunscripción por las sedes B.V., Corral de Bustos-Ifflinger y M.J., siendo jueces reemplazantes los restantes jueces en lo civil y comercial de M.J. o de B.V..

    Considera que la causal de excusación invocada por el Sr. Juez no aparece con la gravedad suficiente, ya que se invoca la intervención en la causa de un letrado, Dr. W.R.M., integrante del estudio jurídico del Dr. W.A., con quien se aparta el magistrado, atento mediar “violencia moral”. -

    Entiende que, en virtud de lo dispuesto por los artículos 36 y 38 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en primer lugar, en caso de inhibición de un juez con competencia múltiple deberá reemplazarlo un juez -designado previamente por ley al efecto en estricto respeto de la garantía de juez natural- de la circunscripción. Destaca que el artículo utiliza la palabra circunscripción y no sede.-

    Sostiene que, en segundo lugar, en el artículo 38 de la L.O.P.J. prima el criterio del respeto a la competencia material, de lo que se desprende que en autos, de corresponder, el juez reemplazante será el Juez en lo Civil y Comercial, entre los restantes de la Tercera Circunscripción, concretamente los jueces en lo civil y comercial de M.J. o B.V..

    Sindica que a los fines de mayor economía procesal, de no dificultar el derecho de acceso a la justicia y garantizar el mejor servicio de justicia como la garantía de juez natural competente en razón de la materia, dada la proximidad de la sede de Corral de Bustos-Ifflinger con la de M.J. y, atento que en la actualidad ambas tienen asiento en la localidad de M.J., en caso que correspondiere el reemplazo del Sr. Juez de Competencia Múltiple por la causal de inhibición invocada, corresponderá entender en la causa al Sr. Juez en lo Civil y Comercial de la sede más próxima de la circunscripción, y en su defecto el de B.V..

    Concluye que, conforme surge del propio texto de la L.O.P.J. en caso de que en la circunscripción no hubiere ningún juez competente en la misma materia del juez inhibido, deberá intervenir un juez de la circunscripción competente en materia conexa y en caso que ninguno de dichos magistrados pudiera intervenir, recién allí corresponderá entender al fiscal competente en razón...

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