Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 22 de Noviembre de 2011, M. 651. XLVII

Fecha22 Noviembre 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 651. XLVII.

RECURSO DE HECHO Mediterráneo S.A. s/ concurso preventivo – incidente de revisión promovido por la concursada contra el credito de D.G.R. Tucumán.

Buenos Aires, 22 de noviembre de 2011 Autos y Vistos; Considerando:

Que las razones invocadas por el apelante en el punto V del escrito de interposición de la queja no constituyen causal válida que justifique la pretendida exención del depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, toda vez que de las constancias de la causa surge que se trata del incidente de revisión promovido en un proceso concursal y no del supuesto de exención correspondiente a las ejecuciones fiscales previsto en el art. 13, inc. j, de la ley 23.898 (y sus modif.), sin que obste a ello la naturaleza del crédito sobre el que verse el referido incidente.

Por ello, se rechaza lo solicitado en el punto V del escrito de interposición del recurso de hecho y se intima al recurrente a que dentro del quinto día acredite la realización del depósito establecido por el art.

286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de conformidad con la acordada 2/2007 ($ 5.000), bajo apercibimiento de desestimar la queja sin más trámite.

N..

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de N.;- JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI -C.;M. ARGIBAY.

ES COPIA -1-

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