Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 22 de Noviembre de 2011, I. 414. XLVII

Fecha22 Noviembre 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

I. 414. XLVII.

RECURSO DE HECHO Iceland S.A. c/ EN – M° Economía resol.

485/05 DGA (1BLNSZX9010233-3Cont) s/ proceso de conocimiento.

Buenos Aires, 22 de noviembre de 2011 Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas) en la causa Iceland S.A. c/ EN – M° Economía resol.

485/05 DGA (1BLNSZX9010233-3Cont) s/ proceso de conocimiento”, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que en atención a que el escrito de interposición de la queja ha sido presentado fuera del plazo correspondiente (arts.

282 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) según surge de las constancias de fs. 1, 40, 41, 44 vta. y 45, corresponde rechazar el recurso de queja.

Por ello, se rechaza el recurso de hecho planteado.

N. y archívese.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de N.;- JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI -C.;M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por el Estado Nacional – Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, representado por la Dra. L.G.N.. Tribunal de origen:

Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 12. -1-

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