Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 22 de Noviembre de 2011, F. 203. XLVII

Fecha22 Noviembre 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 203. XLVII.

RECURSO DE HECHO Feg Entretenimientos S.A. c/ Dirección Nacional de Comercio Interior - disp. 144/10 s/ queja.

Buenos Aires, 22 de noviembre de 2011 Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas) en la causa Feg Entretenimientos S.A. c/ Dirección Nacional de Comercio Interior disp.

144/10 s/ queja”, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja en examen, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja.

Intímase a la recurrente para que, en el ejercicio financiero que corresponda, haga efectivo el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuyo pago se encuentra diferido de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91.

N., tómese nota por Mesa de Entradas y, oportunamente, archívese. E.;I. HIGHTON de NOLASCO - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por el Estado Nacional – Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, representado por la Dra. G.;A. Maiale, en calidad de apoderada, con el patrocinio del Dr. Y.;Serur. Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal – Sala III. -1-

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