Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Noviembre de 2011, L. 82. XLVII

Fecha15 Noviembre 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 82. XLVII.

L.;Guillón S.A. (TF 20.963-I) c/ DGI.

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2011 Vistos los autos: “L.;Guillón S.A (TF 20.963–I) c/ DGI”.

Considerando:

Que la parte actora aduce en su recurso extraordinario que las multas cuestionadas en autos se encuentran alcanzadas por la condonación establecida por los arts. y de la ley 26.476 —que estableció un régimen de regularización impositiva— y que en su sentencia el a quo omitió toda referencia a dicha normativa cuya aplicación determinaría —según expresa el apelante— que las cuestiones debatidas en estos autos habrían devenido abstractas.

Un pronunciamiento de este Tribunal sobre si dichas multas encuadran en los supuestos de la ley citada, conduciría a decidir sobre una cuestión que no ha sido planteada ante los jueces de la anterior instancia y sobre la que no hubo decisión previa del tribunal de mérito, lo cual, en principio, no resultaría acorde con el carácter apelado de la jurisdicción conferida a esta Corte por el art. 14 de la ley 48.

Por ello, corresponde devolver la presente causa al tribunal de origen a fin de que reasuma su jurisdicción y se pronuncie sobre la procedencia de la aplicación al caso del régimen legal invocado por la actora. N. y devuélvase.

R.L.L. -E.S.P. -J.C.;MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por L.G.S.A., actora en autos, representado por el Dr. R.;Rubén Maierón, en calidad de apoderado, con el patrocinio letrado de la Dra. F.;Irene Melzi. Traslado contestado por el Fisco Nacional, representado por la Dra. M.;delC.I., con el patrocinio letrado de la Dra. M.G.M.. Tribunal de origen:

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, S.;I. -1-

Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal Fiscal de la Nación. -2-

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