Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Noviembre de 2011, G. 426. XLVII

Fecha08 Noviembre 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 426. XLVII.

RECURSO DE HECHO G., D.R. s/ lesiones culposas —causa n° 124.742—. Buenos Aires, 8 de noviembre de 2011 Vistos los autos:

Recurso de hecho deducido por R.D.G. en la causa G., D.R. s/ lesiones culposas —causa n° 124.742—

, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja.

  1. al recurrente para que dentro del quinto día de notificado efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho deducido por R.D.G., con la asistencia letrada de L.;Eduardo Peralta. Tribunal de origen: Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, Sala Penal. Tribunales que intervinieron anteriormente:

Juzgado Correccional de Segunda Nominación de la ciudad de Córdoba. -1-

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