Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Noviembre de 2011, C. 1657. XLIV

Fecha08 Noviembre 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 1657. XLIV.

Cerro Vanguardia S.A. c/ A.F.I.P. s/ demanda de repetición.

Buenos Aires, 8 de noviembre de 2011 Vistos los autos:

Cerro Vanguardia S.A. c/ A.F.I.P. s/ demanda de repetición

.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas han sido correctamente tratadas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal y a los que cabe remitir en razón de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada.

Con costas.

N. y devuélvase.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por la AFIP - DGI, representada por la Dra.

S.;Patricia del Carmen Bandini, con el patrocinio letrado de la Dra. M.T.;Blandino.

Traslado contestado por:

Cerro Vanguardia S.A., representada por la Dra. G.;M. Corchuelo Blasco. Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia. Tribunal que intervino con anterioridad:

Juzgado Federal de Primera Instancia de Río Gallegos. -1-

Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2010/monti/ago/2/cerro_vanguardia_sa_c_1657_l_44.pdf Crédito fiscal - Unión transitoria de empresas - Impuesto al valor agregado -2-

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