Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Noviembre de 2011, A. 1325. XLIV

Fecha08 Noviembre 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 1325. XLIV.

ORIGINARIO

Asociación de Trabajadores del Estado c/ Misiones, Provincia de s/ cobro de cuota sindical.

Buenos Aires, 8 de noviembre de 2011 Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 71/75 la Asociación de Trabajadores del Estado promueve ejecución contra la Provincia de Misiones por cobro de la suma de $ 994.813,15, en concepto de retenciones por cuota sindical efectuadas a los afiliados y no abonadas, con más los intereses resarcitorios y punitorios que correspondan, cuyo detalle resulta del certificado de deuda acompañado a fs. 66/70.

  2. ) Que a fs. 91/99 la ejecutada solicita la nulidad de la ejecución por considerar que la intimación de pago no ha sido realizada en debida forma.

    Asimismo, opone excepción de inhabilidad de título con sustento en la inexistencia de la deuda que se le reclama.

    1. efecto, sostiene que el título no fue suscripto por funcionario habilitado a tal fin, como así también, que se omitió cumplir con el procedimiento administrativo establecido legalmente para la determinación de la deuda.

    Corrido el traslado pertinente, la actora pide que se desestimen las defensas planteadas por los argumentos que desarrolla a fs. 111/116.

  3. ) Que la nulidad debe ser rechazada. En efecto, la providencia de fs. 78/79 ordena el requerimiento de pago y, en su defecto, la correspondiente citación para oponer excepciones, habiéndose acompañado copia del escrito de iniciación y de la documentación respectiva; además se hace saber el deber de constituir domicilio dentro del radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, todo ello de acuerdo con las prescripciones dadas por el artículo 542 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    De ese modo la circunstancia de que la citación no se hiciera efectiva por medio de mandamiento sino de un oficio, como fue ordenado en la providencia que se cuestiona, no puede provocar la nulidad de la intimación de pago. Ello es así pues ha sido realizada de acuerdo al trámite que se imprime a las -1-

    ejecuciones dirigidas contra los Estados provinciales, a través de la jurisdicción originaria de esta Corte y la ejecutada no ha demostrado el perjuicio que la presunta irregularidad le habría ocasionado (artículo 172, código adjetivo, Fallos:

    327:2487 y causa A.312.

    XLIII “Asociación Trabajadores del Estado c/ Misiones, Provincia de s/ cobro de cuota sindical”, pronunciamiento del 2 de septiembre de 2008).

  4. ) Que la excepción de inhabilidad de título tampoco puede ser admitida.

    En efecto, respecto de las facultades que confiere el artículo 35 del estatuto de A.T.E. a su representante (antes 33 del estatuto del año 2001), cabe recordar lo que ha sostenido reiteradamente este Tribunal en el sentido de que las leyes en general incluyen en la categoría de títulos ejecutivos a las certificaciones de deuda, autorizando a suscribir tales documentos a los jefes de los respectivos organismos (conf. artículo 24 de la ley 23.660; artículos 5° y 7° de la ley 24.642, Fallos:

    322:804; 327:2487 y causa A.231.XXXIV “Asociación de Trabajadores del Estado c/ Misiones, Provincia de s/ cobro de cuota sindical”, pronunciamiento del 7 de septiembre de 1999).

    Por lo demás, en tanto el documento en examen expresa que el S. General es el representante legal de la ejecutante en todos sus actos y para todos sus efectos jurídicos y gremiales que ésta requiera, no se encuentra impedimento alguno para considerar incluida en tal atribución de facultades la de suscribir el certificado de deuda, título de la ejecución iniciada (conf. Fallos: 327:2487 y causa A.312.XLIII, ya citada).

  5. ) Que, por último, si bien la ley procesal no especifica los recaudos básicos que los certificados de deuda deben reunir, resulta necesario que sean expedidos en forma que permita identificar con nitidez las circunstancias que justifican el reclamo por la vía elegida (conf. causa C.1287.XXXI “Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente c/ San Juan, Provincia de s/ ejecución fiscal”, del 3 de diciembre de 1996 y causa C.1078.XLIII “Caja Complementaria de Previsión para -2-

    A. 1325. XLIV.

    ORIGINARIO

    Asociación de Trabajadores del Estado c/ Misiones, Provincia de s/ cobro de cuota sindical. la Actividad Docente c/ La Rioja, Provincia de - Ministerio de Educación - s/ ejecución fiscal”, pronunciamiento del 9 de junio de 2009, entre muchas otras).

    En ese marco, el documento acompañado en el escrito inicial constituye título ejecutivo suficiente, sin que sea posible revisar en este juicio su proceso de formación, máxime si se tiene en cuenta que la ejecutada omite mencionar y fundar los extremos que permitan concluir en la inexistencia de la deuda, cuya dogmática e inexplicada negativa es insuficiente para considerar satisfecho el recaudo legal que condiciona la admisibilidad de esta defensa (artículo 544, inc.

  6. , in fine, de la ley ritual; Fallos: 326:3653; 328:4195, entre otros).

    Por lo demás, la excepción de inhabilidad de título no puede fundarse en el supuesto incumplimiento de trámites administrativos tal como lo ha resuelto este Tribunal en diversas oportunidades (Fallos: 323:685; 327:2487).

    Por ello, se resuelve: I. Rechazar el incidente de nulidad y la excepción opuesta; II. Mandar llevar adelante la ejecución hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado, intereses y costas (artículo 558, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N.. E.;I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

    FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M..

    ES COPIA Profesionales intervinientes por la parte actora: Dr. M.;Cremonte (letrado apoderado). Profesionales intervinientes por la parte demandada: Dr. F.;Eduardo Duarte, Dr. R.O.R. y Dra. Á.P.S.A. (letrados apoderados). -3-

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