Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 1 de Noviembre de 2011, R. 451. XLVI
Fecha | 01 Noviembre 2011 |
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
R. 451. XLVI.
RECURSO DE HECHO Rubio, M.;Alberto s/ homicidio calificado por uso de arma de fuego causa n° 98.029.
Buenos Aires, 1 de noviembre de 2011 Vistos los autos:
Recurso de hecho deducido por la Defensora Oficial de M.;Alberto Rubio en la causa R., M.A. s/ homicidio calificado por uso de arma de fuego causa n° 98.029
, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el apelante no ha dado cumplimiento al recaudo establecido en el art. 7°, inc. c, del reglamento aprobado por la acordada 4/2007, por lo que corresponde declarar inadmisible esta presentación directa.
Por ello, se desestima la queja.
Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.
H. saber y archívese.
RICARDO LUIS LORENZETTI - ELENA I.
HIGHTON de NOLASCO (según su voto)- ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.
RAÚL ZAFFARONI (según su voto)- CARMEN M. ARGIBAY.
ES COPIA VO-1-
R. 451. XLVI.
RECURSO DE HECHO Rubio, M.;Alberto s/ homicidio calificado por uso de arma de fuego causa n° 98.029.
TO DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I. HIGHTON de NOLASCO Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, se desestima la queja.
Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. E.;I. HIGHTON de NOLASCO.
ES COPIA VO-3-
R. 451. XLVI.
RECURSO DE HECHO Rubio, M.;Alberto s/ homicidio calificado por uso de arma de fuego causa n° 98.029.
TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:
Que el recurso extraordinario cuya denegación originó esta queja no cumple con el requisito de fundamentación autónoma.
Por ello, se desestima la queja.
Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. E. RAÚL ZAFFARONI.
ES COPIA Recurso de queja deducido por C.S. Defensora Oficial de M.A.;Rubio.
Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza. Tribunales anteriores:
Sexta Cámara del Crimen de la Primera Circunscripción Judicial de la provincia de Mendoza. -5-