Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 1 de Noviembre de 2011, R. 451. XLVI

Fecha01 Noviembre 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 451. XLVI.

RECURSO DE HECHO Rubio, M.;Alberto s/ homicidio calificado por uso de arma de fuego causa n° 98.029.

Buenos Aires, 1 de noviembre de 2011 Vistos los autos:

Recurso de hecho deducido por la Defensora Oficial de M.;Alberto Rubio en la causa R., M.A. s/ homicidio calificado por uso de arma de fuego causa n° 98.029

, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el apelante no ha dado cumplimiento al recaudo establecido en el art. 7°, inc. c, del reglamento aprobado por la acordada 4/2007, por lo que corresponde declarar inadmisible esta presentación directa.

Por ello, se desestima la queja.

Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

H. saber y archívese.

RICARDO LUIS LORENZETTI - ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO (según su voto)- ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAÚL ZAFFARONI (según su voto)- CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA VO-1-

R. 451. XLVI.

RECURSO DE HECHO Rubio, M.;Alberto s/ homicidio calificado por uso de arma de fuego causa n° 98.029.

TO DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I. HIGHTON de NOLASCO Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja.

Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. E.;I. HIGHTON de NOLASCO.

ES COPIA VO-3-

R. 451. XLVI.

RECURSO DE HECHO Rubio, M.;Alberto s/ homicidio calificado por uso de arma de fuego causa n° 98.029.

TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:

Que el recurso extraordinario cuya denegación originó esta queja no cumple con el requisito de fundamentación autónoma.

Por ello, se desestima la queja.

Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. E. RAÚL ZAFFARONI.

ES COPIA Recurso de queja deducido por C.S. Defensora Oficial de M.A.;Rubio.

Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza. Tribunales anteriores:

Sexta Cámara del Crimen de la Primera Circunscripción Judicial de la provincia de Mendoza. -5-

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