Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 1 de Noviembre de 2011, P. 1059. XLIV

Fecha01 Noviembre 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 1059. XLIV.

RECURSO DE HECHO P.P., A.N. c/ Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Buenos Aires, 1 de noviembre de 2011 Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en la causa P.;Paredes, A.;Norberto c/ Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada.

Vuelvan los autos al tribunal de origen para que por quien corresponda se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Sin perjuicio de ello, se hace saber que, a efectos de evitar el dictado de sentencias contradictorias entre familiares directos, un único tribunal deberá entender en esta causa y en los autos P.143.XLVI y P.1005.XLIV.

Reintégrese el depósito.

Agréguese la queja al principal.

N. y, oportunamente, remítase. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia)- JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAÚL ZAFFARONI (en disidencia)- CARMEN M.

ARGIBAY (en disidencia).

ES COPIA DISI-1-

P. 1059. XLIV.

RECURSO DE HECHO P.P., A.N. c/ Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

DENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se desestima la queja. Dase por perdido el depósito (fs. 61 y 62). Devuélvanse los autos principales.

N. y, oportunamente, archívese.

E.;SANTIAGO PETRACCHI - E. RAÚL ZAFFARONI.

ES COPIA DISI-3-

P. 1059. XLIV.

RECURSO DE HECHO P.P., A.N. c/ Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

DENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA C.;M. ARGIBAY Considerando:

El recurso de hecho no cumple con el requisito de fundamentación autónoma.

Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se desestima la queja.

Dase por perdido el depósito.

Devuélvanse los autos principales.

N. y, oportunamente, archívese.

CARMEN M.

ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por el Estado Nacional – Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, representado por la Dra. L.;Hilda Zambrano y patrocinado por el Dr. N.;S. Bisaro. Tribunal de origen:

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, S.;III. Intervino con anterioridad:

Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos. -5-

Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2010/monti/abril/3/perez_paredes_p_1059_l_xliv.pdf http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2008/monti/portugheis_elsa_p_413_l_xliii.pdf Exilio - Gobierno de facto - Indemnización -6-

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