Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 1 de Noviembre de 2011, P. 323. XLV
Fecha | 01 Noviembre 2011 |
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
P. 323. XLV.
RECURSO DE HECHO P., M.A. c/ Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social s/ despido.
Buenos Aires, 1 de noviembre de 2011 Vistos los autos:
Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa P., M.;Alejandro c/ Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social s/ despido
, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
-
) Que contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (fs.
547/555 de los autos principales, a cuya foliatura se aludirá) que, al confirmar el fallo de primera instancia, hizo lugar al reclamo de créditos laborales, el demandado dedujo el recurso extraordinario (fs.
564/576) cuya denegación motivó la queja en examen.
-
) Que pese a que el demandado en el recurso extraordinario había cuestionado tanto la procedencia como el importe de la condena, posteriormente, sin efectuar reserva alguna, depositó sumas que fueron imputadas a la liquidación practicada y aprobada por el juzgado de primera instancia (cfr. fs. 588/589, 609/610, 618, 613/614, 638/639 y 649/651).
-
) Que esa conducta constituye una actividad procesal en pugna con el recurso interpuesto para ante esta sede.
En efecto, según reiterada doctrina del Tribunal, el depósito en calidad de pago de las sumas adeudadas, sin hacer reserva alguna de continuar el trámite de la queja, importa una renuncia o desistimiento tácito del recurso de conformidad con lo dispuesto en los-1-
arts.
873, 915 y 918 del Código Civil (Fallos:
297:40; 302:559; 304:1962; 310:924; 311:2021; 312:631; 317:1154, entre muchos otros).
Por ello, se desestima la queja.
D. perdido el depósito a efectuar en la presentación directa.
N., devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese.
R.L.L. -E.S.P. -J.C.;MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI.
ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por el demandado, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, representado y patrocinado por la Dra. J.A.B..
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala III. Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 16. -2-
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