Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 1 de Noviembre de 2011, M. 29. XLVII

Fecha01 Noviembre 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 29. XLVII. RECURSO DE HECHO M., R.H. s/ peculado reiterado —causa nº 153/99—. Buenos Aires, 1 de noviembre de 2011 Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la defensa de R.H.M. en la causa M., R.H. s/ peculado reiterado —causa nº 153/99—”, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el apelante no ha dado cumplimiento a los recaudos establecidos en el art. 7º, inc. c) del reglamento aprobado por la acordada 4/2007, por lo que corresponde declarar inadmisible esta presentación directa.

Por ello, se desestima la queja.

  1. al recurrente para que dentro del quinto día de notificado efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO (según su voto)- E.;SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI (en disidencia)- CARMEN M. ARGIBAY.

    ES COPIA VO-1-

    M. 29. XLVII. RECURSO DE HECHO M., R.H. s/ peculado reiterado —causa nº 153/99—. TO DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I. HIGHTON de NOLASCO Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, se desestima la queja.

  2. al recurrente para que dentro del quinto día de notificado efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. E.;I. HIGHTON de NOLASCO.

    ES COPIA DISI-3-

    M. 29. XLVII. RECURSO DE HECHO M., R.H. s/ peculado reiterado —causa nº 153/99—. DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:

    Que a juicio del Tribunal y con arreglo a lo dispuesto en el art. 33, inc. a, ap. 5, de la ley 24.946, corresponde dar intervención al señor Procurador General de la Nación a fin de que dictamine sobre la cuestión que, como de naturaleza federal, se invoca en el recurso ante esta Corte.

    N..

    E.

    RAÚL ZAFFARONI.

    ES COPIA Recurso de hecho deducido por R.H.M., representado por su abogado defensor F.;Ramón Ávila. Tribunal de origen: Corte de Justicia de Catamarca. Tribunales que intervinieron anteriormente: Cámara de Sentencia en lo Penal nº 1 de Catamarca. -5-

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