Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 1 de Noviembre de 2011, C. 624. XLVII

Fecha01 Noviembre 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia Nº 624. XLVII.

D.P., E. y Bareta, S. s/ inf. art.

302 del C.P.

Buenos Aires, 1 de noviembre de 2011 Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.;Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente, el Juzgado de Garantías nº 3 del Departamento Judicial de San Isidro, provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. H. saber al Juzgado Nacional en lo Penal Económico nº 4.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M.;- E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA -1-

Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2011/GWarcalde/septiembre/D_P_Enzo_Comp_624_L_XLVII.pdf Competencia provincial - Cheque de pago diferido - Domicilio del banco girado -2-

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