Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 1 de Noviembre de 2011, C. 172. XLVII

Fecha01 Noviembre 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia n° 172. XLVII.

R., J. s/ inhabilitación.

Buenos Aires, 1 de noviembre de 2011 Autos y Vistos:

De conformidad con lo decidido por el Tribunal en los precedentes T., R. A., voto de la mayoría y concurrente de los jueces Highton de N., F. y Argibay (Fallos:

328:4832) y R., M. J. (Fallos: 331:211), lo concordemente dictaminado por la señora Procuradora Fiscal y por el señor Defensor Oficial ante esta Corte, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Tribunal Colegiado de Instancia Única del Fuero de Familia nº 3 del Departamento Judicial de Morón, provincia de Buenos Aires, al que se le remitirán.

Este tribunal deberá adoptar —con carácter urgente— las medidas que resulten necesarias para salvaguardar la integridad psicofísica y el patrimonio del causante.

H. saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 83.

R.L.L. -E.;I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUANC.;MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY (según su voto).

ES COPIA VO -1-

Competencia n° 172. XLVII.

R., J. s/ inhabilitación.

TO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA C.;M. ARGIBAY Considerando:

De conformidad con lo decidido por el Tribunal en el precedente T., R. A., voto de la mayoría y concurrente de los jueces Highton de N., F. y A. (Fallos: 328:4832), lo concordemente dictaminado por la señora Procuradora Fiscal y por el señor Defensor Oficial ante esta Corte, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Tribunal Colegiado de Instancia Única del Fuero de Familia nº 3 del Departamento Judicial de Morón, provincia de Buenos Aires, al que se le remitirán.

Este tribunal deberá adoptar —con carácter urgente— las medidas que resulten necesarias para salvaguardar la integridad psicofísica y el patrimonio del causante. H. saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 83.

C.;M. ARGIBAY.

ES COPIA -3-

Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2011/beiro/5-mayo/r_j_comp_172_l_47.pdf Inhabilitación - Incapacidad - Competencia ordinaria -4-

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