Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 1 de Noviembre de 2011, A. 365. XLVII

Fecha01 Noviembre 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 365. XLVII.

RECURSO DE HECHO Abriatta, J.C. c/ Banco Central de la República Argentina y Organización Veraz s/ ordinario.

Buenos Aires, 1 de noviembre de 2011 Autos y Vistos:

Habida cuenta que desde la última actuación del Tribunal encaminada a impulsar el procedimiento ha transcurrido un plazo superior al previsto por el art.

310, inciso 2° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que la parte haya activado el trámite, corresponde declarar la caducidad de instancia de la presente queja.

Por ello, se declara caduca la instancia.

N. y, oportunamente, archívese.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de N.;- JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI -C.;M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por J.;Carlos Abriatta, por propio derecho, con el patrocinio letrado de la Dra. M.;Adela Tissera. Tribunal de origen: Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Río Cuarto.

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