Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Octubre de 2011, U. 54. XLVI

Fecha18 Octubre 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

U. 54. XLVI.

RECURSO DE HECHO Urbini, O.;Rafael c/ Cobas, M.;Rubén s/ daños y perjuicios.

Buenos Aires, 18 de octubre de 2011 Vistos los autos:

Recurso de hecho deducido por Trainmet Seguros S.A. (en liquidación) en la causa Urbini, O.;Rafael c/ Cobas, M.;Rubén s/ daños y perjuicios

, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa N.154.XLIV “Nieto, N.;del Valle c/ La Cabaña S.A. y otros s/ daños y perjuicios (acci. trán. c/ les. o muerte), fallada el 6 de septiembre de 2011, cuyas consideraciones se dan por reproducidas.

El juez L. se remite a su voto en la citada causa.

Por ello, resultando inoficioso que dictamine el señor Procurador General, con el alcance indicado, se declara procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y se revoca la decisión apelada. En consecuencia, se admite que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48). Con costas.

Agréguese la queja al principal y reintégrese el depósito.

N. y devuélvase.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M.;- E. RAÚL ZAFFARONI.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por Trainmet Seguros S.A. en liquidación, citada en garantía, representada por la Dra. G.;Julieta Marano. Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.;C.T. que intervinieron con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 57. -1-

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