Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Octubre de 2011, S. 20. XLVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
Fecha18 Octubre 2011

S. 20. XLVII.

RECURSO DE HECHO S., H.;Carlos y otros s/ ampliación de embargo.

Buenos Aires, 18 de octubre de 2011 Vistos los autos:

Recurso de hecho deducido por el querellante en la causa S., H.C. y otros s/ ampliación de embargo

, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte Suprema ha señalado reiteradamente que en los casos de recusación de sus integrantes, cuando ellos deben intervenir por la vía del art. 14 de la ley 48, la oportunidad para articular el planteo pertinente es al interponer la apelación extraordinaria y no al deducir el recurso de hecho por su denegación (Fallos: 325:1922; 331:144), como ha ocurrido en el caso.

Sin perjuicio de ello, es menester señalar que la causal invocada como fundamento de recusación es manifiestamente improcedente, lo que impone su rechazo de plano (Fallos: 314:415; 324:802, entre muchos otros).

Que, por lo demás, el recurso extraordinario cuyo rechazo originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello se rechaza de plano la recusación planteada y se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,-1-

en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

H. saber y archívese. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAÚL ZAFFARONI.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por A.;Eduardo Chmelik Martinec, querellante, con el patrocinio letrado de los Dres. C.;F. Montoto y P.;M. Tesija. Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal. Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Criminal y Correccional Federal n° 2. -2-

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