Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Octubre de 2011, P. 639. XLIV

Fecha18 Octubre 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 639. XLIV.

RECURSO DE HECHO P., M.;Elena c/ Poder Ejecutivo Nacional.

Buenos Aires, 18 de octubre de 2011 Autos y Vistos; Considerando:

Que el planteo de nulidad formulado por la actora a fs.

483/484 vta. resulta improcedente, pues no se advierte ninguna circunstancia que justifique invalidar lo decidido por el Tribunal, toda vez que esta Corte, en el pronunciamiento de fs.

478/479, se limitó a dejar sin efecto la resolución de cámara que declaró mal concedido un recurso de apelación deducido por el Estado Nacional para ante esa alzada.

Por lo demás, los fundamentos de dicha apelación —sobre la cual habrá de expedirse el a quo— fueron oportunamente contestados por la actora (confr. fs. 325/328 de los autos principales).

Por otra parte, el planteo de nulidad de la notificación —articulado por la actora en el mismo escrito— resulta igualmente improcedente pues la cédula librada por este Tribunal (fs. 480/480 vta.) a fin de notificar a la accionante lo resuelto a fs.

478/479, no obstante haber sido dirigida a un domicilio distinto del último constituido en autos, ha logrado la finalidad a que estaba destinada (conf. art. 169, último párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), en tanto el peticionario pudo deducir en término su cuestionamiento contra tal resolución.

Por ello, se desestiman los planteos formulados a fs. 483/484 vta. En atención al resultado alcanzado en el recurso de hecho, reintégrese el depósito de fs.

467.

N., y estése a lo oportunamente resuelto por el Tribunal. R.;LUIS LORENZETTI -E.;I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUANC.;MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI.

ES COPIA Planteo de nulidad interpuesto por M.;Elena Pozzi, con el patrocinio letrado de la Dra. M.;Cristina Pozzi. -2-

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