Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Octubre de 2011, P. 143. XLVI

Fecha18 Octubre 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 143. XLVI.

P., Á.;Norberto c/ M° J. y DDHH – art. 3 ley 24.043 – resol. 146/08 (ex. 450.506/98).

Buenos Aires, 18 de octubre de 2011 Vistos los autos: “P., Á.;Norberto c/ M° J. y DDHH – art. 3 ley 24.043 – resol. 146/08 (ex. 450.506/98)”.

Considerando:

Que las cuestiones que se debaten en la presente causa son sustancialmente análogas a las resueltas en G.391.XLIV “G., J.C. c/ Ministerio de Justicia y Derechos Humanos art.

3 ley 24.043 resol.

1180/06”, del 3 de agosto de 2010, a cuyos términos y conclusiones cabe remitir en razón de brevedad.

Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario deducido y se deja sin efecto la sentencia impugnada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que por quien corresponda se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.

N. y, oportunamente, remítase.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

FAYT (en disidencia)- E.S.;PETRACCHI (en disidencia)- J.;CARLOS MAQUEDA - E. RAÚLZ..

ES COPIA DISI-1-

P. 143. XLVI.

P., Á.;Norberto c/ M° J. y DDHH – art. 3 ley 24.043 – resol. 146/08 (ex. 450.506/98).

DENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT Y DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima el recurso extraordinario.

N. y, oportunamente, devuélvanse los autos.

CARLOS S.

FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por P., Á.;Norberto, representado por la Dra. E.;C. Moreno. Traslado contestado por el Estado Nacional – Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, representado por la Dra. S.;C. Germán y patrocinado por el Dr. N.;S. Bisaro. Tribunal de origen:

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, S.;IV. Intervino con anterioridad:

Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos. -3-

Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2010/monti/sept/1/perez_angel_p_143_l_xlvi.pdf Indemnización - Exilio - Gobierno de facto -4-

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