Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Octubre de 2011, L. 874. XLI

Fecha18 Octubre 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 874. XLI.

RECURSO DE HECHO Lucca, R.O. c/R.P. y/o R.;Pujato Botti, M.;Fernanda.

Buenos Aires, 18 de octubre de 2011 Autos y Vistos:

Habida cuenta que desde la última actuación del Tribunal encaminada a impulsar el procedimiento ha transcurrido un lapso superior al previsto por el art.

310, inc.

  1. , del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que la parte haya activado el trámite del recurso, corresponde declarar la caducidad de la instancia extraordinaria.

Por ello, se declara la caducidad de la instancia y se da por perdido el depósito de fs.

  1. N. y archívese.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de N. -J.C.;MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por M.;Fernanda Pujato, con el patrocinio del Dr. I.;Leandro Beitía. Tribunal de origen: Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Tribunales que intervinieron con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil nº 45. -1-

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