Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Octubre de 2011, G. 1203. XLIII

Fecha18 Octubre 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 1203. XLIII.

RECURSO DE HECHO G., M.E. c/ Sindicatura General de la Nación.

Buenos Aires, 18 de octubre de 2011 Vistos los autos:

Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Gioiosa, M.E. c/ Sindicatura General de la Nación

, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que en lo concerniente a la validez constitucional del decreto 430/2000, el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja en examen, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

El juez M. se remite a su disidencia en la causa “C., Rosa Clara c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados” (Fallos: 334:1927).

Que, respecto de la restante cuestión planteada resulta de aplicación la doctrina establecida en la causa “Ramos, J.;Luis c/ Estado Nacional (Min. de Defensa) A.R.A.” (Fallos:

333:311), a cuyos fundamentos corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad.

Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, por mayoría, se hace lugar parcialmente a la queja y al recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado, con-1-

-//costas.

Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente.

Agréguese la queja al principal.

R. el depósito de fs.

76.

H. saber y, oportunamente, devuélvase.

R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

FAYT - JUAN C.;MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por:

la Sindicatura General de la Nación, representada por la Dra. H.;Cereseto y patrocinada por el Dr. C.;HoracioF.. Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, S.;VII. Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo nº 74. -2-

G. 1203. XLIII.

RECURSO DE HECHO G., M.E. c/ Sindicatura General de la Nación.

Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2008/monti/dic/gioiosa_maria_g_1203_l_xliii.pdf Locación de servicios - Contratos - Empleo público - Despido - Decreto de necesidad y urgencia -3-

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