Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Octubre de 2011, T. 18. XLV

Fecha04 Octubre 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T. 18. XLV.

R.O.

Tubos Argentinos S.A. c/ EN – AFIP DGI – resol.

143/05 (RDEX) s/ Dirección General Impositiva.

Buenos Aires, 4 de octubre de 2011 Vistos los autos: “Tubos Argentinos S.A. c/ EN – AFIP DGI – resol. 143/05 (RDEX) s/ Dirección General Impositiva”.

Considerando:

  1. ) Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (fs.

    154/155) confirmó la sentencia de la instancia anterior, que rechazó la demanda deducida por Tubos Argentinos S.A. en los términos del art. 25 de la ley 19.549 contra la resolución 143/05 de la AFIP-DGI que ratificó la denegación de las solicitudes de devolución del impuesto al valor agregado del contribuyente vinculado con operaciones de exportación respecto de los períodos fiscales 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 de 2000 y 1, 4, 5, 6 y 7 de 2001 (conf. fs. 56/64).

  2. ) Que contra dicho pronunciamiento Tubos Argentinos S.A. interpuso recurso ordinario de apelación (fs. 158) que fue concedido mediante el auto de fs.

    160.

    El memorial de agravios obra a fs. 167/182 y su contestación por el Fisco Nacional a fs.

    185/197 vta.

  3. ) Que es requisito esencial para que proceda el recurso ordinario de apelación en tercera instancia, en juicios en los que la Nación reviste el carácter de parte, la demostración, sobre la base de las constancias de la causa, que el valor disputado en último término, sin sus accesorios, sea superior a la suma de $ 726.523,32, según lo dispuesto por el art. 24, inc. 6°, ap. a, del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 21.708 y resolución 1360/91 de esta Corte (Fallos: 305:619 y 314:989).

  4. ) Que el objeto perseguido con la demanda instaurada consiste en que se revoque parcialmente la resolución AFIP/DGI 143/2005 en cuanto ratificó la denegación de ciertas -1-

    solicitudes de devolución del impuesto al valor agregado y que, “en consecuencia” se ordene al organismo recaudador que devuelva a la actora la suma “de U$S 440.699,45 (dólares estadounidenses cuatrocientos cuarenta mil seiscientos noventa y nueve con 45/100), o lo que en más o en menos resulte de las probanzas de las presentes actuaciones, con más los intereses calculados desde la fecha en que se formalizaron los pedidos de devolución” (conf. escrito de interposición de la demanda, en especial, fs. 2 vta.).

  5. ) Que la actora no acredita que el valor que se disputa en último término y por el que debería prosperar la acción, supere el mínimo legal, razón que lleva a declarar formalmente improcedente el recurso ordinario de apelación deducido.

  6. ) Que ello es así, habida cuenta de que —además de no formularse precisiones al respecto en el memorial de agravios de fs. 167/182— resulta manifiesta la insuficiencia del escrito de fs. 2/18 a los fines de la acreditación del requisito aludido en el considerando 3º, toda vez que el accionante no da en dicha oportunidad ninguna explicación circunstanciada de la composición ni del origen del monto de U$S 440.699,45 mencionado en el referido escrito de inicio, como resulta exigible en razón de que ese valor no corresponde con el que resulta de las resoluciones dictadas en sede administrativa.

  7. ) Que al respecto cabe destacar que la sumatoria del impuesto cuya devolución fue originariamente denegada en sede administrativa ascendía a un total de $ 449.706,24 (conf. actuaciones administrativas, cuerpo nº 18 de 52 fojas:

    i.recurso administrativo del 31/08/2005 —fs. 1 y 2— con el detalle de los actos administrativos apelados 233/2005, 234/2005, 236/2005, 237/2005, 238/2005, 239/2005, 240/2005, 241/2005, 242/2005, 243/2005, 244/2005, 245/2005 y 246/2005 por importes de $ 15.820,26; $ 65.008,17; $ 28.985,47; $ 19.478,19; $ 14.943,62; $ 55.897,54; $ 37.441,18; $ 12.727,24; $ 18.857,05; $ -2-

    T. 18. XLV.

    R.O.

    Tubos Argentinos S.A. c/ EN – AFIP DGI – resol.

    143/05 (RDEX) s/ Dirección General Impositiva.

    11.933,29; $ 43.944,01; $ 56.518,09 y $ 68.152,13 respectivamente y ii.- resolución AFIP/DGI 143/05 que explicita que en razón de los importes consignados en el recurso administrativo las resoluciones 241 y 242/2005 aluden, en realidad, a las resoluciones 277 y 278/2005 —ver fs. 42—).

  8. ) Que mediante el dictado de la resolución 143/05 la AFIP hizo lugar parcialmente al recurso administrativo deducido y reconoció el derecho de Tubos Argentinos S.A. a obtener la devolución de la parte del citado monto integrado por el IVA contenido en las facturas de Coselava S.A. y confirmó la denegación de la devolución de la restante porción del tributo integrado por el IVA contenido en las facturas emitidas por S. S.A.

    Si bien en la citada resolución no se detalla el importe de la denegación —por el que en definitiva se impugna el acto administrativo en sede judicial— es evidente que resulta menor al de $ 449.706,24 originariamente impugnado. Ello conduce a concluir que no puede reputarse debidamente acreditado por la actora que el valor disputado en último término sea superior al mínimo legal a los efectos de la procedencia formal del recurso ordinario de apelación.

    Por ello, se declara mal concedido el recurso ordinario de apelación.

    Con costas.

    Con respecto a esta última decisión se advierte que ella importa abandonar el criterio del Tribunal según el cual corresponde la exención cuando la vencedora no hubiera cuestionado la procedencia formal del recurso (confr. causas B.769.XLIV “B., E.;Fernando y otro c/ B.C.R.A. resol. 252/00 exp. 100.016/96 SUM FIN 866” del 29 de septiembre de 2009; N.243.XLIII “N.P.S.A.I.C. y F. c/ Estado Nacional (D.G.I.) s/ Dirección General Impositiva”, sentencia del 12 de agosto de 2008 y D.1208.XXXIX “Deo Mensajería S.R.L. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos – D.G.I. s/ impugnación de deuda”, pronunciamiento del 27 de marzo de 2007, entre otros).

    T. 18. XLV.

    R.O.

    Tubos Argentinos S.A. c/ EN – AFIP DGI – resol.

    143/05 (RDEX) s/ Dirección General Impositiva.

    Ello pues, en virtud del principio objetivo de la derrota corresponde la imposición de costas al recurrente vencido con independencia de que lo resuelto se corresponda con los fundamentos aportados por la parte recurrida.

    N. y devuélvase. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

    ES COPIA Recurso ordinario interpuesto por Tubos Argentinos S.A., representada en el memorial de agravios por el Dr. M.A.C., en carácter de apoderado. Traslado contestado por el Fisco Nacional (AFIP-DGI), representada por la Dra.

    E.;Arias Rellán, en carácter de apoderada, con el patrocinio letrado del Dr. E.;Carballo. Tribunal de origen:

    Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Intervino con anterioridad:

    Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal nº 11. -5-

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