Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Octubre de 2011, R. 106. XLVII

Fecha04 Octubre 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 106. XLVII.

R.A.S.A. c/ Municipalidad de Río Cuarto s/ acción declarativa de inconst.

Buenos Aires, 4 de octubre de 2011 Vistos los autos:

Randon Argentina S.A. c/ Municipalidad de Río Cuarto s/ acción declarativa de inconst.

, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que contra la sentencia de la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de C., que al confirmar la de la instancia anterior, declaró la incompetencia de ese fuero para conocer en la causa, la actora interpuso recurso extraordinario, que fue concedido.

Que resultan de aplicación, en lo pertinente, los argumentos y conclusiones de la causa A.139.X. “Arizabalo, C.;Alberto y otros c/ Municipalidad de M. s/ ordinario”, sentencia del 8 de junio de 2010, voto de la mayoría y concurrente del señor juez M., a cuyos términos corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, y lo concordemente dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar al recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada.

Con costas (art.

68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

N. y, oportunamente, remítase. R.;LUIS LORENZETTI (en disidencia)- ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAÚL ZAFFARONI (en disidencia)- CARMEN M.

ARGIBAY.

ES COPIA DISI-1-

R. 106. XLVII.

R.A.S.A. c/ Municipalidad de Río Cuarto s/ acción declarativa de inconst.

DENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON R.L.L. Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:

Que contra la sentencia de la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de C., que al confirmar la de la instancia anterior, declaró la incompetencia de ese fuero para conocer en la causa, la actora interpuso recurso extraordinario, que fue concedido.

Que, teniendo en cuenta que, en la especie, se cuestiona un tributo municipal (contribución sobre el comercio, la industria y empresas de servicios) bajo la pretensión de que, principalmente, viola la ley de coparticipación federal de recursos fiscales 23.548, resultan de aplicación, en lo pertinente, los argumentos y conclusiones del precedente registrado en “Unilever de Argentina S.A. c/ Municipalidad de Río Cuarto” (Fallos:

328:3340) y del voto en disidencia de los infrascriptos en la causa “Papel Misionero S.A.I.F.C.” (Fallos:

332:1007), a cuyos términos corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar al recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones la justicia federal. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N. y, oportunamente, remítase.

R.;LUIS LORENZETTI - E. RAÚL ZAFFARONI.

ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por la actora, R.;Argentina S.A., representada por el Dr. D.;Cendoya. Traslado contestado por la demandada, Municipalidad de Río Cuarto, representada por el Dr. H.D.S., con el patrocinio letrado del Dr. H.E.V.;Ninci. Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, Sala A. -3-

Tribunales intervinientes con anterioridad:

Juzgado Federal de Primera Instancia de Río Cuarto. -4-

R. 106. XLVII.

R.A.S.A. c/ Municipalidad de Río Cuarto s/ acción declarativa de inconst.

Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2011/monti/abr/4/randon_arg_r_106_l_xlvii.pdf Coparticipación de impuestos - Impuestos municipales - Competencia - Recurso extraordinario -5-

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