Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Octubre de 2011, K. 12. XLVII

Fecha04 Octubre 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

K. 12. XLVII. y otro.

RECURSOS DE HECHO Krecul, N.C. y L., J.R. s/ homicidio agravado por haber sido cometido con abuso de la función policial e incumplimiento de los deberes de funcionario público.

Buenos Aires, 4 de octubre de 2011 Vistos los autos:

Recursos de hecho deducidos por la defensa de N.;Carlos Krecul en la causa ‘Krecul, N.C. y L., J.R. s/ homicidio agravado por haber sido cometido con abuso de la función policial e incumplimiento de los deberes de funcionario público’ y por la defensa de C.B.G. en la causa G.74.XLVII ‘G., C.B.; M., N.A.; S., A.M.; S., L.F. y Dentis, J. s/ homicidio calificado por alevo-sía, ensañamiento etc.

—causa n° 13.475—’

, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los recursos extraordinarios, cuyas denegaciones originaron estas quejas, son inadmisibles (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se las desestima.

Intímese a los recurrentes a que, dentro del quinto día, efectúen el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

H. saber y archívense.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA -1-

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