Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Octubre de 2011, A. 35. XLV

Fecha04 Octubre 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 35. XLV.

Asociación de Empleados de Comercio Rosario (TF 14.019-I) c/ DGI.

Buenos Aires, 4 de octubre de 2011 Vistos los autos:

Asociación de Empleados de Comercio Rosario (TF 14.019-I) c/ DGI

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Considerando:

Que las cuestiones planteadas han sido correctamente tratadas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal, y a los que corresponde remitirse por razones de brevedad.

Por ello, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada en cuanto fue objeto de tal recurso.

Con costas.

N. y devuélvase.

R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por la AFIP – DGI, representada por el Dr. P.X.S., con el patrocinio letrado de la Dra.

C.F. La Valle. Traslado contestado por:

Asociación de Empleados de Comercio de Rosario, representada por la Dra. A.;Noemí Santiago. Tribunal de origen:

Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal Fiscal de la Nación. -1-

Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2010/monti/sept/5/asoc_emp_com_rosario_a_35_l_xlv.pdf Exención impositiva - Asociaciones gremiales de trabajadores - Impuesto al valor agregado - Emergencia económica -2-

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