Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Septiembre de 2011, Z. 32. XLV

Fecha27 Septiembre 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
Localizador334:1054

Z. 32. XLV.

RECURSO DE HECHO Z., J.;Luis s/ causa nº 91.441.

Buenos Aires, 27 de septiembre de 2011 Vistos los autos:

Recurso de hecho deducido por el Defensor Oficial de J.;Luis Zeballos en la causa Z., J.L. s/ causa nº 91.441

, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General a cuyos términos se remite en razón de brevedad.

Por ello, se desestima la queja.

  1. al recurrente a que dentro del quinto día acompañe copia de la decisión que concede el beneficio de litigar sin gastos o en su defecto, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

    H. saber y archívese, previa devolución de los autos principales. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA (según su voto)- CARMEN M. ARGIBAY (según su voto).

    ES COPIA VO -1-

    Z. 32. XLV.

    RECURSO DE HECHO Z., J.;Luis s/ causa nº 91.441.

    TO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES D.;JUAN CARLOS MAQUEDA Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, se desestima la queja.

  2. al recurrente a que dentro del quinto día acompañe copia de la decisión que concede el beneficio de litigar sin gastos o en su defecto, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

    H. saber y archívese, previa devolución de los autos principales. J.;CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

    ES COPIA Recurso de hecho deducido por el Defensor Oficial de J.L.Z., representado por el Dr. M.;Luis Coriolano. Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

    Tribunal interviniente: Sala II del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires; Tribunal en lo Criminal nº 3 del Departamento Judicial de San Martín. -3-

    Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

    http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2010/righi/oct/z_jose_luis_z_32_l_xlv.pdf Derechos y garantías - Derecho procesal - Procedimiento penal -4-

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