Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Septiembre de 2011, J. 105. XLVI

Fecha27 Septiembre 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

J. 105. XLVI.

RECURSO DE HECHO Jardín del Pilar S.R.L. c/ Estado Nacional – Administración Federal de Ingresos Públicos – resols.

13/03 y 46/02 s/ Dirección General Impositiva.

Buenos Aires, 27 de septiembre de 2011 Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Jardín del Pilar S.R.L. c/ Estado Nacional – Administración Federal de Ingresos Públicos – resol.

13/03 y 46/02 s/ Dirección General Impositiva”, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima el recurso de hecho planteado.

D. perdido el depósito obrante a fs.

52.

N. y, oportunamente, archívese.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY (según su voto).

ES COPIA VO-1-

J. 105. XLVI.

RECURSO DE HECHO Jardín del Pilar S.R.L. c/ Estado Nacional – Administración Federal de Ingresos Públicos – resols.

13/03 y 46/02 s/ Dirección General Impositiva.

TO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA C.;M. ARGIBAY Considerando:

Que el escrito de interposición del recurso extraordinario —cuya copia obra a fs. 10/29 vta.— no cumple con el art.

  1. del reglamento aprobado por la acordada 4/2007.

Por otra parte, la queja deducida a raíz de la denegación de tal recurso no cumple con el art. 4° del citado reglamento.

Por ello, se desestima el recurso de hecho planteado.

D. perdido el depósito obrante a fs.

52.

N. y, oportunamente, archívese. C.;M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por: Jardín del P.;S.R.L., representado por el Dr. W.;César Keiniger, con el patrocinio letrado de la Dra. C.;Rosa De Cicco. Tribunal de origen:

Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal nº 9. -3-

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