Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Septiembre de 2011, F. 444. XLVII

Fecha27 Septiembre 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 444. XLVII.

RECURSO DE HECHO F., A.;Pablo c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ petición de herencia.

Buenos Aires, 27 de septiembre de 2011 Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que el recurrente manifiesta que se encuentra gestionando un crédito para obtener el dinero para hacer efectivo el depósito exigido por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no obstante lo cual solicita que se admitida esta presentación directa (punto V del petitorio del escrito de queja).

  2. ) Que no corresponde admitir la referida petición a poco que se advierta que no pudo ser desconocido para el apelante que la interposición de la queja hacía previsible el cumplimiento de dicho requisito y que tenía a su alcance la posibilidad de iniciar el correspondiente beneficio de litigar sin gastos hasta tanto mejorara de fortuna, por lo que dada la perentoriedad de los plazos procesales corresponde denegar el citado pedido (arts.

    155 y 157 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

  3. ) Que, por lo demás, cabe recordar que la exigencia del depósito previo establecida por el citado art.

    286 como requisito para la viabilidad de recursos, no es contraria a la garantía constitucional de la igualdad y de la defensa en juicio y sólo cede respecto de quienes están exentos de pagar el sellado o tasa judicial, según las disposiciones de las leyes respectivas, esto es, de aquellos que se encuentran comprendidos en el art.

    13 de la ley 23.898 y en las normas especiales que contemplan excepciones a tales tributos (Fallos:

    267:427; 270:259; 296:511; 314:659; 316:361, entre otros).

    Por ello, se rechaza la petición y se intima al recurrente a realizar, dentro del plazo de cinco días, el depósito previsto por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, bajo apercibimiento de desestimar la queja sin más trámite, sin perjuicio de que el interesado pueda iniciar, en tiempo y forma, -1-

    el incidente sobre beneficio de litigar sin gastos y denunciar el hecho ante esta Corte a los fines que hubiere lugar. N..

    R.L.L. -E.I.

    HIGHTON de N. -J.C.;MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

    ES COPIA -2-

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