Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Septiembre de 2011, D. 78. XLV

Fecha27 Septiembre 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 78. XLV. R.O.

D. 94. XLV.

RECURSO DE HECHO D., N. y otros c/ Servicios Viales S.A. y otros s/ indemnización de daños y perjuicios.

Buenos Aires, 27 de septiembre de 2011 Vistos los autos:

D., N. y otros c/ Servicios Viales S.A. y otros s/ indemnización de daños y perjuicios

.

Considerando:

  1. ) Que la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, al revocar la sentencia de la instancia anterior, rechazó la demanda tendiente a obtener daños y perjuicios que dijo haber sufrido la actora por la suma de $ 403.940, lo que en más o en menos resultare de la prueba a producir en la causa, a raíz del accidente sufrido en ocasión en que se desplazaba, en su automóvil, por la autopista Rosario-Buenos Aires.

  2. ) Que contra ese pronunciamiento la actora interpuso simultáneamente recurso ordinario de apelación (fs.

    1548/1561), que fue concedido (fs.

    1649), y recurso extraordinario federal (fs. 1575/1594) que fue denegado (fs. 1649), habiendo interpuesto la apelante la pertinente queja. Cabe señalar que en virtud de la mayor amplitud de la jurisdicción ordinaria de este Tribunal corresponde tratar en primer lugar el recurso ordinario de apelación (doctrina de Fallos:

    306:1409; 318:1593, entre muchos otros).

  3. ) Que para la procedencia del recurso ordinario de apelación en tercera instancia en causa en que la Nación directa o indirectamente tiene carácter de parte, resulta necesario demostrar que el “valor disputado en último término”, o sea aquél por el que se pretende la modificación del fallo, excede el mínimo legal a la fecha de su interposición, de conformidad con lo dispuesto por el art.

    24, inc.

  4. , ap. a, del decreto ley 1285/58, resolución de esta Corte 1360/91.

  5. ) Que las manifestaciones de fs.

    1548/1561 no alcanzan para cumplir con dicha carga toda vez que, según conocida jurisprudencia del Tribunal, los intereses y las costas, -1-

    por su carácter accesorio, se encuentran excluidos del monto computable (Fallos: 240:263; 253:466; 268:243; 295:862; 324:4272, entre otros).

  6. ) Que no obsta a lo expuesto lo decidido en la causa “Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. c/ Citibank N.A.” (Fallos:

    330:1332) invocada por la apelante, toda vez que en aquélla, el “valor disputado en último término”, o sea aquél por el que se pretende la modificación de la condena o “monto del agravio”, se dirigía a cuestionar lo atinente a la forma de distribuir las costas del fallo apelado.

    El juez L. se remite a su disidencia en el precedente citado.

  7. ) Que, en consecuencia, sólo debe ser objeto de examen por este Tribunal el recurso extraordinario deducido por la actora, pues si bien fue desestimado, el interesado dedujo el recurso de queja D.94.XLV.

  8. ) Que dicho recurso no cumple con el recaudo previsto por el art. 1º del reglamento aprobado por la acordada 4/2007.

    Por ello, se declara mal concedido el recurso ordinario planteado.

    Con costas.

    Con respecto a esta última decisión se advierte que ella importa abandonar el criterio del Tribunal según el cual corresponde la exención cuando la vencedora no hubiera cuestionado la procedencia formal del recurso (confr. causas B.769.XLIV “B., E.;Fernando y otro c/ B.C.R.A.

    Resol. 252/00 exp. 100016/96 SUM FIN 866” del 29 de septiembre de 2009; N.243.XLIII “N.P.S.A.I.C. y F. c/ Estado Nacional (D.G.I.) s/ Dirección General Impositiva”, sentencia del 12 de agosto de 2008 y D.1208.XXXIX “Deo Mensajería S.R.L. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos – D.G.I. s/ impugnación de deuda”, pronunciamiento del 27 de marzo de 2007, entre otros). Ello pues, en virtud del principio objetivo de la -2-

    D. 78. XLV. R.O.

    D. 94. XLV.

    RECURSO DE HECHO D., N. y otros c/ Servicios Viales S.A. y otros s/ indemnización de daños y perjuicios. derrota corresponde la imposición de costas al recurrente vencido con independencia de que lo resuelto se corresponda con los fundamentos aportados por la parte recurrida.

    Se desestima la queja y el recurso extraordinario federal.

    N. y, oportunamente, archívese la queja y devuélvase el principal.

    R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

    RAÚL ZAFFARONI (según su voto)- CARMEN M. ARGIBAY.

    ES COPIA VO-3-

    D. 78. XLV. R.O.

    D. 94. XLV.

    RECURSO DE HECHO D., N. y otros c/ Servicios Viales S.A. y otros s/ indemnización de daños y perjuicios.

    TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:

  9. ) Que la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, al revocar la sentencia de la instancia anterior, rechazó la demanda tendiente a obtener daños y perjuicios que dijo haber sufrido la actora por la suma de $ 403.940, lo que en más o en menos resultare de la prueba a producir en la causa, a raíz del accidente sufrido en ocasión en que se desplazaba, en su automóvil, por la autopista Rosario-Buenos Aires.

  10. ) Que contra ese pronunciamiento la actora interpuso simultáneamente recurso ordinario de apelación (fs.

    1548/1561), que fue concedido (fs.

    1649), y recurso extraordinario federal (fs. 1575/1594) que fue denegado (fs. 1649), habiendo interpuesto la apelante la pertinente queja. Cabe señalar que en virtud de la mayor amplitud de la jurisdicción ordinaria de este Tribunal corresponde tratar en primer lugar el recurso ordinario de apelación (doctrina de Fallos:

    306:1409; 318:1593, entre muchos otros).

  11. ) Que para la procedencia del recurso ordinario de apelación en tercera instancia en causa en que la Nación directa o indirectamente tiene carácter de parte, resulta necesario demostrar que el “valor disputado en último término”, o sea aquél por el que se pretende la modificación del fallo, excede el mínimo legal a la fecha de su interposición, de conformidad con lo dispuesto por el art.

    24, inc.

  12. , ap. a, del decreto ley 1285/58, resolución de esta Corte 1360/91.

  13. ) Que las manifestaciones de fs.

    1548/1561 no alcanzan para cumplir con dicha carga toda vez que, según conocida jurisprudencia del Tribunal, los intereses y las costas, por su carácter accesorio, se encuentran excluidos del monto -5-

    computable (Fallos: 240:263; 253:466; 268:243; 295:862; 324:4272, entre otros).

  14. ) Que no obsta a lo expuesto lo decidido en la causa “Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. c/ Citibank N.A” (Fallos:

    330:1332) invocada por la apelante, toda vez que en aquélla, el “valor disputado en último término”, o sea aquél por el que se pretende la modificación de la condena o “monto del agravio”, se dirigía a cuestionar lo atinente a la forma de distribuir las costas del fallo apelado.

  15. ) Que, en consecuencia, sólo debe ser objeto de examen por este Tribunal el recurso extraordinario deducido por la actora, pues si bien fue desestimado, el interesado dedujo el recurso de queja D.94.XLV.

  16. ) Que los agravios expuestos en el remedio federal no rebaten todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada.

    Por ello, se declara mal concedido el recurso ordinario planteado.

    Con costas.

    Con respecto a esta última decisión se advierte que ella importa abandonar el criterio del Tribunal según el cual corresponde la exención cuando la vencedora no hubiera cuestionado la procedencia formal del recurso (confr. causas B.769.XLIV “B., E.;Fernando y otro c/ B.C.R.A.

    Resol. 252/00 exp. 100016/96 SUM FIN 866” del 29 de septiembre de 2009; N.243.XLIII “N.P.S.A.I.C. y F. c/ Estado Nacional (D.G.I.) s/ Dirección General Impositiva”, sentencia del 12 de agosto de 2008 y D.1208.XXXIX “Deo Mensajería S.R.L. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos – D.G.I. s/ impugnación de deuda”, pronunciamiento del 27 de marzo de 2007, entre otros). Ello pues, en virtud del principio objetivo de la derrota corresponde la imposición de costas al recurrente vencido con independencia de que lo resuelto se corresponda con los fundamentos -6-

    D. 78. XLV. R.O.

    D. 94. XLV.

    RECURSO DE HECHO D., N. y otros c/ Servicios Viales S.A. y otros s/ indemnización de daños y perjuicios. aportados por la parte recurrida. Se desestima la queja y el recurso extraordinario federal.

    N. y, oportunamente, archívese la queja y devuélvase el principal. E. RAÚL ZAFFARONI.

    ES COPIA Recurso ordinario interpuesto por:

    N.D., A.T.G. y A.S.;Gómez, representados por los Dres. V.;Fiaban Stolovitsky Colb y E.;Omar Baracat. Memorial fundado por el Dr. V.;Fabián StolovitskyC.. Traslado del recurso ordinario contestado por:

    1) Servicios Viales S.A., representada por los Dres. L.A.C. y G.F.M., 2) Dirección Nacional de Vialidad, representada por el Dr. D.;Raúl Romagnoli y 3) La Construcción S.A. Compañía Argentina de Seguros, representada por la Dra.

    R.;Cynthia Alianak. Recurso extraordinario interpuesto por:

    N.D., A.T.G. y A.;Sebastián Gómez, representados por los Dres. V.;Fabián StolovitskyC. y E.;Omar Baracat. Traslado del recurso extraordinario contestado por:

    1) Servicios Viales S.A., representada por los Dres. L.;Armando Carello y G.;Fabián Muñoz, 2) La Construcción S.A. Compañía Argentina de Seguros, representada por la Dra. R.;Cynthia Alianak y 3) Dirección Nacional de Vialidad, representada por el Dr. D.;R. Romagnoli. Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Sala B. Tribunal que intervino con anterioridad:

    Juzgado Federal de Primera Instancia nº 2 de Rosario, provincia de Santa Fe. -7-

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