Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Septiembre de 2011, C. 329. XLIV

Fecha27 Septiembre 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 329. XLIV.

Colegio Notarial de Mendoza c/ P.E.N.

(U.I.F.) s/ ordinario.

Buenos Aires, 27 de septiembre de 2011 Vistos los autos:

Colegio Notarial de Mendoza c/ P.E.N.

(U.I.F.) s/ ordinario

.

Considerando:

Que el recurso extraordinario no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal, se declara mal concedido el recurso extraordinario. Con costas. N. y, oportunamente, devuélvase. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I.

HIGHTON de N.;- JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI -C.;M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional – Poder Ejecutivo Nacional – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Unidad de Información Financiera, demandado en autos, representado por el Dr. C.;Alfredo García. Traslado contestado por el colegio N. de Mendoza, actor en autos, representado por el Dr. O.;Daniel Guillén, con el patrocinio letrado del Dr. E.;Quevedo Mendoza. Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, Sala A. Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado de Primera Instancia n° 2 de la ciudad de Mendoza. -1-

Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2010/righi/abril/colegio_notarial_c_329_l_xliv.pdf Escribano - Encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo -2-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR