Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Septiembre de 2011, B. 918. XLVI

Fecha27 Septiembre 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
Localizador334:1033

B. 918. XLVI.

R.O.

Banco de la Ciudad de Buenos Aires c/ Administración Nacional de Aduanas s/ Dirección General de Aduanas Buenos Aires, 27 de septiembre de 2011 Vistos los autos:

Banco de la Ciudad de Buenos Aires c/ Administración Nacional de Aduanas s/ Dirección General de Aduanas

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Considerando:

  1. ) Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al confirmar lo decidido en la instancia anterior, y en cuanto al caso interesa, rechazó la demanda promovida por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires con el objeto de que se declaren prescriptas las fianzas que había prestado —a requerimiento de M.S.A.— y en favor de la demandada, para garantizar el pago de los tributos que pudieren resultar de los despachos de importación temporaria 1281/81 y 1293/81 —documentados por la mencionada empresa— o que, en subsidio, se declare el límite de la obligación del banco en relación a las mencionadas fianzas en la suma de $ 15.859,81.

  2. ) Que contra esa sentencia, el Banco de la Ciudad de Buenos Aires interpuso recurso ordinario de apelación a fs.

    468/469, que fue concedido a fs.

    504/504 vta.

    El memorial de agravios obra a fs. 511/514 y su contestación por la demandada a fs. 518/525 vta.

  3. ) Que según conocida jurisprudencia de esta Corte, la admisibilidad del recurso ordinario de apelación en tercera instancia, requiere el cumplimiento de una serie de requisitos, entre ellos, que se haya demostrado que “el valor disputado en último término” o “monto del agravio” exceda el mínimo legal a la fecha de su interposición (Fallos:

    245:46; 297:393; 323:1904, entre otros).

  4. ) Que tal requisito no se encuentra cumplido en el caso de autos puesto que el objeto del pleito no consiste en -1-

    obtener una sentencia de condena de contenido patrimonial.

    El hecho de que una decisión favorable a la recurrente le permita oponer la prescripción en una demanda de esa naturaleza que eventualmente pudiera entablar en su contra el organismo aduanero —o, en su caso, limitar el importe de esa eventual demanda— no obsta a tal circunstancia, pues el art. 24, inc. 6º, ap. a, del decreto-ley 1285/58 exige que exista un “valor disputado”, el cual, obviamente, debe ser verificable en el caso concreto que corresponde decidir (conf. doctrina de Fallos:

    327:2637 y 329:1397).

    Por ello, se declara mal concedido el recurso ordinario de apelación.

    Con costas.

    Con respecto a esta última decisión se advierte que ella importa abandonar el criterio del Tribunal según el cual corresponde la exención cuando la vencedora no hubiera cuestionado la procedencia formal del recurso (confr. causas B.769.XLIV “B., E.;Fernando y otro c/ B.C.R.A. resol. 252/00 exp. 100016/96 SUM FIN 866”, del 29 de septiembre de 2009; N.243.XLIII “N.P.S.A.I.C. y F. c/ Estado Nacional (D.G.I.) s/ Dirección General Impositiva”, sentencia del 12 de agosto de 2008 y D.1208.XXXIX “Deo Mensajería S.R.L. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos – D.G.I. s/ impugnación de deuda”, pronunciamiento del 27 de marzo de 2007, entre otros). Ello pues, en virtud del principio objetivo de la derrota corresponde la imposición de costas al recurrente vencido con independencia de que lo resuelto se corresponda con los fundamentos aportados por la parte recurrida.

    N. y devuélvase. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de N. - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

    ES COPIA Recurso ordinario interpuesto por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, representado por el Dr. M.;R. Marino. Traslado contestado por:

    el Fisco Nacional (AFIP-DGA), representado y patrocinado por el Dr. E.A.;Fernández Maglio. -2-

    B. 918. XLVI.

    R.O.

    Banco de la Ciudad de Buenos Aires c/ Administración Nacional de Aduanas s/ Dirección General de Aduanas Tribunal de origen:

    Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal nº 1. -3-

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