Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Septiembre de 2011, A. 619. XLV

Fecha27 Septiembre 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
Localizador334:1027

A. 619. XLV.

Asociación Gremial de Profesionales del Turf (TF 15.916-I) c/ DGI.

Buenos Aires, 27 de septiembre de 2011 Vistos los autos: “Asociación Gremial de Profesionales del Turf (TF 15.916-I) c/ DGI”.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas han sido correctamente tratadas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal y a los que cabe remitir en razón de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario, y se confirma la sentencia apelada. Con costas.

N. y devuélvase.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M.;- E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por la AFIP - DGI, representada por la Dra.

Lucía del C.N., con el patrocinio letrado del Dr. H.J.P.. Traslado contestado por la Asociación Gremial de Profesionales del Turf, representada por el Dr. P.;Pablo Lanusse. Tribunal de origen:

Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Intervino con anterioridad: Tribunal Fiscal de la Nación. -1-

Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2010/monti/dic/8/asoc_gremial_a_619_l_xlv.pdf Contrato de concesión - Lotería - Hipódromos - Interpretación de la Ley - Impuestos y contribuciones - Exención impositiva -2-

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