Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Septiembre de 2011, K. 6. XLVII
Fecha | 20 Septiembre 2011 |
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
K. 6. XLVII.
RECURSO DE HECHO Kleven Express Corp. c/ Allaltuni, O.;Clemente y otro s/ ejecución hipotecaria.
Buenos Aires, 20 de septiembre de 2011 Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Kleven Express Corp. c/ Allaltuni, O.C. y otro s/ ejecución hipotecaria”, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que atento a que el apelante admite que no cumplió en término con la intimación a efectuar el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en razón de que ignoraba ciertos datos que resultaban necesarios para poder hacer efectiva la transferencia bancaria solicitada (conf. fs. 183), y ponderando que dicho término es perentorio e improrrogable con arreglo al art.
155 del mismo cuerpo legal (Fallos: 315:2113), corresponde desestimar la presente queja.
Por ello, se desestima la queja.
N. y, oportunamente, archívese.
ELENA I.
HIGHTON de N. -J.C.;MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.
ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por Kleven Express Corp., representada por la Dra.
A.;Porta Gamallo. Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Tribunales que intervinieron con anterioridad:
Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 27. -1-
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Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Noviembre de 2011, K. 6. XLVII
...K. 6. XLVII RECURSO DE HECHO Kleven Express Corp c/ Allaltuni, O.;Clemente y otro s/ ejecución Buenos Aires, 29 de noviembre de 2011 Autos y Vistos; Considerando: Que a fs. 186 el peticionario pretende la reposición de la sentencia dictada a fs. 184. Tal petición resulta improcedente ya que......
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