Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Septiembre de 2011, F. 21. XL

Fecha20 Septiembre 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 21. XL.

ORIGINARIO

Fisco Nacional —Administración Federal de Ingresos Públicos— c/ La Rioja, Provincia de s/ acción de lesividad.

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2011 Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 411 Y.;S.A., y a fs. 412 los doctores H.;Bliffeld, G.;Fernado Fiedotin y A.;Fabiana Favale, solicitan que se aclare la sentencia de fs. 391/404 en el sentido de que se ha omitido un pronunciamiento sobre la imposición de las costas correspondientes al planteo efectuado por la actora a fs. 209/210 (conf. considerandos 24 y 25 y punto II de la parte resolutiva), y la primera, además, en cuanto considera que se ha dejado de consignar en la referida sentencia la reconvención articulada en el apartado VII del escrito de contestación de la demanda de fs. 94/117.

  2. ) Que en la decisión referida no se ha incurrido en error material u omisión que permita acceder al recurso interpuesto por los interesados en los términos del art. 166 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    En efecto, contrariamente a lo expresado por los peticionarios, no cabe caracterizar al planteo de fs.

    209/210 como una excepción de falta de legitimación, ni como una pretensión autónoma en los términos del art.

    175 del citado ordenamiento.

    Tampoco considerar que la actora deba asumir las costas correspondientes a la actuación mediante la cual se discernió el carácter de parte de Y.;S.A., máxime si se tienen en cuenta las alternativas procesales que ello suscitó a partir de la presentación de fs. 173/179.

  3. ) Que la falta de mención de la reconvención articulada en el apartado VII del escrito de fs. 94/117 entre los antecedentes de la sentencia interlocutoria de fs.

    391/404, tampoco habilita el acogimiento del planteo efectuado por la codemandada Y.;S.A., dado que la agregación de dicha referencia resultaba inconducente con respecto a las cuestiones acerca de las cuales debía de emitirse la decisión en esa oportunidad, y -1-

    además porque es incuestionable que dicho acto procesal ha quedado incorporado al proceso a partir de la providencia de fs.

    117 vta.

    Por ello, se resuelve: Rechazar los planteos de fs. 411 y 412. N.. E.;I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M.

    ARGIBAY.

    ES COPIA Nombre del actor: Fisco Nacional - Administración Federal de Ingresos Públicos. Nombre de los demandados: Provincia de La Rioja y Curtidos Riojanos S.A. Profesionales:

    doctores A.D.D.; L.R.C.; E.C.C.; J.M.E.; G.F.F.; H.B.; A.;Fabiana Favale; A.;Nicolás Paredes Urquiza y C.;LuisA. Garay. -2-

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