Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Septiembre de 2011, C. 1013. XLIV

Fecha20 Septiembre 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 1013. XLIV.

Cablevisión S.A. s/ acuerdo preventivo extrajudicial.

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2011 Autos y Vistos; Considerando:

Que a fs.

13.433 y 13.557/13.557 vta. los doctores R.M.R., Calixto M.

Zabala y Jorge E.

Tutzer solicitan que se practique la regulación de los honorarios devengados por la tarea cumplida en autos.

Asimismo, manifiestan que su actuación ha sido efectuada en calidad de socios de la sociedad civil RICHARDS, CARDINAL, TUTZER, Z. &Z., que reviste el carácter de responsable inscripto frente al impuesto al valor agregado, por lo que piden que se adicionen a los honorarios de manera discriminada los montos que correspondan a ese tributo.

Que la petición de los profesionales referida al IVA debe ser desestimada, ya que suscita el examen de una cuestión sustancialmente análoga a la resuelta por este Tribunal en la causa "Central Neuquén S.A. y otra c/ Buenos Aires, Provincia de y otro" (Fallos:

325:742), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se resuelve: Rechazar el planteo formulado a fs.

13.433 y 13.557/13.557 vta.; y en cuanto a lo demás requerido, teniendo en cuenta la labor desarrollada a fs. 13.153/13.172 —en lo que concierne al interés representado objeto de concesión del recurso, según el alcance del pronunciamiento de fs.

13.193/ 13.202— y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6º, incs. b, c y d, 9º, y 14 de la ley 21.839, modificada por la-1-

ley 24.432 y art. 75, último párrafo, de la ley 24.522, se regulan los honorarios de los doctores R.;Matías Richards, Calixto M.

Zabala y Jorge E.

Tutzer, en conjunto, en la suma de treinta mil pesos ($ 30.000).

N. y devuélvanse.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA -2-

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