Disposición N° 437/2011

Fecha de disposición09 Junio 2011
Fecha de publicación23 Septiembre 2011
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta32241

Bs. As., 9/6/2011

VISTO el Expediente Nº 1.426.333/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES, obrante a fojas 2/35 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado acuerdo de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 257/97 “E”.

Que corresponde señalar en relación con el C.C.T. Nº 257/97 “E” que el mismo ha sido celebrado entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) y la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (F.O.P.S.T.T.A.) por el sector sindical y las empresas TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM SOCIEDAD ANONIMA, TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, STARTEL SOCIEDAD ANONIMA y TELINTAR SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora y oportunamente homologado mediante Resolución Secretaría de Trabajo (S.T.) Nº 236, de fecha 9 de octubre de 1997.

Que ello significa que se trata de un convenio colectivo firmado entre dos entidades gremiales y un grupo de empresas.

Que no obstante, cabe destacar, que los actores de esa unidad negocial originaria han sido legitimados por esta autoridad de aplicación con anterioridad al presente y de manera reiterada, para negociar colectivamente por separado.

Que en ese sentido es que las partes de autos están habilitadas para acordar la normativa cuya homologación se solicita y que será de exclusiva aplicación a los trabajadores que agrupa la entidad sindical firmante y que laboran en la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL

DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES, obrante a fojas 2/35 del Expediente Nº 1.426.333/11, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/35 del Expediente Nº 1.426.333/11.

ARTICULO 3º

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.426.333/11

Buenos Aires, 13 de junio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 437/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/35 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 699/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de diciembre de 2010, se reúnen los Sres. Jorge Norberto PEREZ, Osvaldo SERRANO y Omar PUENTE en representación de la UPJET y los Sres. Daniel Di Filippo, Hugo Re y María Paula Bargero en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., quienes acuerdan lo siguiente exclusivamente para el ámbito del personal representado por UPJET convencionado en el CCT 257/97 E, que presta servicios para Telefónica de Argentina S.A.

CARRERAS LABORALES

PRIMERO: Las Partes acuerdan, con vigencia desde el 1º de enero de 2011, los nuevos grupos laborales, su categorización, así como las carreras laborales y mecanismos de promoción en un todo de acuerdo con lo pactado en el punto PRIMERO del acta del 30/3/2010.

El detalle de los mismos se establece en los Anexos I y II de la presente acta y pasará a reemplazar, a partir de la fecha mencionada, lo acordado con la UPJET en el Anexo II del CCT 257/97E y sus modificaciones, así como todo otro acuerdo alcanzado hasta el presente que regule estas materias.

Quedan sin efecto, por lo tanto, todos los acuerdos suscriptos hasta la fecha respecto de grupos laborales, categorización, carreras profesionales y/o mecanismos de promoción; en particular, El punto CUARTO del acta suscripta entre las Partes el 4/6/2009.

Se incluye como Anexo IV de este acuerdo una serie de ejemplos de funcionamiento de las herramientas definidas en el presente.

SEGUNDO: Con la vigencia de las nuevas carreras laborales mencionadas, las Partes introducen:

• Diferentes posibilidades de desarrollo profesional dentro del ámbito del CCT 257/97E, a saber:

v Promociones basadas en antecedentes y experiencia en la posición, las competencias del personal, el enriquecimiento de las tareas y el cumplimiento de objetivos.

v Mejora en el posicionamiento, en las 3 categorías superiores (XI, XII y XIII), basada en el mérito y en las características cualitativas y diferenciales en la realización de su trabajo y en la profundización de conocimientos.

• Diferentes tipos de puestos para cada grupo laboral:

v “Especialista de Soporte Técnico” cuyas funciones y recorrido por grupo laboral se encuentra detallado en el Anexo I.

v “Líder” cuyas funciones serán, las siguientes:

- Coordinar, asignar tareas y dar soporte a sus colaboradores en la tarea diaria.

- Planificar, realizar seguimiento de indicadores y el análisis que se requiera según la función.

- Garantizar la correcta calidad de atención de los clientes internos y/o externos siguiendo los lineamientos de las normas y procedimientos definidos cumpliendo sus objetivos en el marco presupuestario.

- Administrar los recursos humanos a través de: control de asistencia y puntualidad, seguimiento de tareas encomendadas, asignación de horarios y descansos, ropa de trabajo y elementos de protección, aplicación de medidas disciplinarías; utilizando los sistemas de gestión corporativos

- Realizar la gestión de recursos humanos: participar activamente en la selección de sus colaboradores, procurar la capacitación formal y en el puesto de trabajo, participar en la definición de acciones capacitación para el personal a cargo, gestionar el clima laboral, medir el desempeño de sus colaboradores con el fin de identificar aspectos a mejorar y fortalezas de cada colaborador, e implementar devoluciones sistemáticas al personal a su cargo sobre estos aspectos.

v Diferentes etapas para la instrumentación del régimen de promociones:

v “Período de Transición”: que regirá desde enero de 2011 a diciembre de 2014.

v “Sistema definitivo”: que regirá a partir de enero de 2015.

• Herramientas de evaluación: A partir del año 2011 comenzará a evaluarse a todo el personal convencionado en categorías de UPJET con las siguientes herramientas:

v Evaluación de objetivos: Que medirá el cumplimiento de objetivos de gestión individuales y grupales.

v Evaluación de desempeño competencial: Que medirá aspectos cualitativos del desempeño. En el Anexo III se informan cada una de las competencias que serán evaluadas.

Las evaluaciones correspondientes a cada año se realizarán durante el primer trimestre del año posterior al período a evaluar, con las herramientas que utiliza actualmente la empresa, pudiendo modificarlas previo aviso a la organización sindical.

En forma cuatrimestral, el empleado contará con una reunión con su jefe informando el estado de cumplimiento de sus objetivos y una devolución de su desempeño en ese período.

Las partes establecen que los objetivos de gestión que se establezcan serán más exigentes a mayor categoría del personal, incluyendo aportes adicionales en el caso de revistar en una categoría...

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