Disposición N° 428/2011

Fecha de disposición08 Junio 2011
Fecha de publicación23 Septiembre 2011
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta32241

Bs. As., 8/6/2011

VISTO el Expediente Nº 1.405.513/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA) por la parte sindical y el CENTRO DE INDUSTRIALES SIDERURGICOS (CIS) por el sector empleador, el que luce a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.441.950/11 agregado como fojas 49 al Expediente Nº 1.405.513/10 y ha sido debidamente ratificado a fojas 52 de estas últimas actuaciones, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mentado acuerdo las partes fijan criterios para la negociación de un proyecto de plexo convencional que resultará de aplicación para el sector de Servicios y Actividades Complementarias de la Industria Siderúrgica desarrolladas por empresas contratistas dentro de los establecimientos de SIDERAR SAIC y/o SIDERCA SAIC y se fijan los salarios y pautas remunerativas hasta la celebración del mismo.

Que cabe hacer notar que el ámbito persona! de aplicación de lo acordado resulta reducido y específico, delimitándose el mismo en dos puntos importantes; uno que necesariamente las empresas en cuestión deben prestar servicios auxiliares y complementarios a la actividad siderúrgica y el segundo que los trabajadores en cuestión deben encontrarse, conforme a las tareas que prestan, dentro del ámbito de actuación de la entidad sindical.

Que en cuanto a la existencia de antecedentes similares al presente, puede citarse el acuerdo salarial dentro de la misma actividad, para el personal representado por la UNION OBRERA METALURGICA (U.O.M.) y bajo idénticas características del presentado en autos, es decir, para las empresas que prestan servicios auxiliares y complementarios en la empresa SIDERAR SAIC, el que ha sido debidamente homologado mediante Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 507, de fecha 26 de abril de 2010.

Que teniéndose en consideración el antecedente citado en el párrafo precedente y en orden a que el ámbito personal y territorial de aplicación de lo acordado resulta estrictamente limitado a aquellas empresas contratistas que prestan servicios auxiliares y complementarios a la industria siderúrgica, no resultando en consecuencia comprensivo de otras empresas que puedan prestar otro tipo de servicios en calidad de contratistas, la homologación solicitada resulta viable en los términos expuestos.

Que en consecuencia respecto del ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo se establece para el personal representado por la entidad sindical celebrante, que se desempeña bajo relación de dependencia laboral directa de las empresas que, en calidad de contratistas, presten servicios auxiliares y complementarios afectados a la actividad siderúrgica, tales como los procesos de aglomeración (sinterización, paletización) y la fabricación de coque y de sus subproductos, en los establecimientos de las empresas SIDERAR SAIC y/o SIDERCA SAIC ubicados en la Provincia de Buenos Aires y Provincia de Santa Fe y en las plantas consignadas en el mismo.

Que en definitiva dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que respecto de su ámbito temporal, se fija la vigencia del mismo a partir del día 1 de abril de 2010.

Que corresponde señalar respecto de lo convenido en el último párrafo de la cláusula quinta, inciso b, que la homologación se dispone, sin perjuicio de la aplicación de pleno derecho de lo estipulado por el artículo 19 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, y teniéndose en consideración las escalas salariales, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245...

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